FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
ArtículoEl Tribunal contará con una Ley 19
Vigente · versión de 5 jul 2021
Artículo 17 bis H.- El Tribunal contará con una Ley 19.996 dotación garantizada de un Secretario Abogado, dos Art. único Nº20) Relatores Abogados y cuatro funcionarios administrativos, los que pertenecerán a la planta de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción y estarán destinados permanentemente al Tribunal de Propiedad Industrial. Estos se regirán, en todo, por las normas aplicables a los funcionarios de dicha Subsecretaría, salvo en aquello que sea incompatible con la naturaleza de su función. Cualquiera de los relatores podrá subrogar al Secretario, quien también podrá relatar subrogando a aquellos.