FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
ArtículoLa persona que solicite una Ley 19
Vigente · versión de 5 jul 2021
Artículo 51 bis A.- La persona que solicite una Ley 19.996 licencia no voluntaria, deberá acreditar que pidió Art. único Nº 50) previamente al titular de la patente una licencia contractual, y que no pudo obtenerla en condiciones y plazo razonables. No se exigirá este requisito respecto de la causal establecida en el Nº 2 del artículo 51 de esta ley. Tampoco se exigirá este requisito cuando la licencia no voluntaria tenga por objetivo poner término a prácticas consideradas contrarias a la competencia.