REFUNDE EN UN SOLO FONDO LOS RECURSOS ADICIONALES DE ESTABILIZACION DE LOS INGRESOS FISCALES A QUE SE REFIERE EL DECRETO LEY Nº 3.653, DE 1981, Y LOS DEL FONDO DE COMPENSACION PARA LOS INGRESOS DEL COBRE, CONSTITUIDO CONFORME AL CONVENIO DE PRESTAMO BIRF Nº 2.625 CH, Y FIJA LA NORMATIVA PARA SU OPERACIÓN
Artículo 6Para la administración e inversión de
Vigente · versión de 14 ago 2024
Artículo 6º.- Para la administración e inversión de los recursos del Fondo, el Ministro de Hacienda podrá contar con instancias administrativas de asesoría y de apoyo a la gestión, las que estarán constituidas por personal de dicho Ministerio y de sus servicios dependientes, que sean designados para tal efecto. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, un reglamento establecerá las normas de integración, actividades o funciones, coordinación y funcionamiento de las instancias antes señaladas, así como las demás normas necesarias para el funcionamiento, supervisión y control del Fondo.