FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 153, DE 1981, QUE ESTABLECE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
Artículo 23Son funciones y atribuciones del Consejo
Vigente · versión de 27 mar 2024
Artículo 23º.- Son funciones y atribuciones del Consejo Universitario de la Universidad de Chile las siguientes: a) Aprobar, con el Rector, las políticas conforme a las que se ejercerán las funciones ejecutivas que les competen conjuntamente, y tomar conocimiento acerca de la creación, modificación y supresión de las Unidades Ejecutivas Centrales y de sus reglamentaciones internas de funcionamiento; b) Aprobar, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar de su presentación, el proyecto de presupuesto anual elaborado por el Rector, sus modificaciones y las pautas anuales de endeudamiento, para su posterior ratificación por el Senado Universitario. Si transcurre el término antes señalado sin que sean despachados, o no se formulasen observaciones, se entenderán por aprobados. En caso de formularse observaciones fundadas en el plazo ya indicado, se constituirá una comisión presidida por el Rector e integrada por tres miembros del Consejo que, en un término de 5 días hábiles a contar de la presentación de las indicaciones, resolverá sobre ellas y, a falta de acuerdo o transcurrido el plazo establecido sin que exista decisión, resolverá el Rector refiriéndose únicamente a aquellas observaciones en que la comisión no haya logrado acuerdo o no se haya pronunciado; c) Aprobar, a propuesta del Rector, la enajenación o gravamen de bienes cuando se requiera para ello la ratificación del Senado Universitario; d) Autorizar al Rector la contratación y suscripción de empréstitos y obligaciones financieras, cuando corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento aprobadas conforme a lo dispuesto en el artículo 19 letra o); e) Pronunciarse respecto de la estructura orgánica general de la Universidad y sus modificaciones; f) Pronunciarse respecto de las contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad; g) Pronunciarse respecto de la creación, modificación y supresión de grados y los títulos profesionales que correspondan; h) Aprobar los reglamentos que no estén sometidos al Senado Universitario, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 25, pudiendo delegar esta atribución en el Rector; i) Acordar las medidas generales que se requieran para el adecuado uso de la infraestructura universitaria; j) Aprobar el reglamento interno del Consejo Universitario; k) Requerir del Rector, o a través de él, los antecedentes que se estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; l) Resolver en última instancia las apelaciones a las medidas disciplinarias de exoneración, expulsión y cancelación de matrícula aplicadas a académicos, funcionarios y estudiantes, conforme a Reglamento; m) Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse por los dos tercios de sus miembros; n) Aprobar la propuesta del Rector sobre designación del Prorrector, y ñ) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran las leyes.