DFL 4

FIJA PLANTA DE PERSONAL Y FECHA DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL, Y TRANSFIERE BIENES DEL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Artículo 1Fíjase la siguiente planta de personal del Instituto de Previsión Social:

Artículo 2Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:

Artículo 3

Artículo 4Mediante decreto expedido de conformidad con el numeral 7 del artículo décimo sexto transitorio de la ley N° 20

Artículo 5El personal a contrata traspasado al Instituto de Previsión Social mantendrá dicha calidad jurídica, su grado y planta de asimilación y será individualizado en el decreto referido en el artículo 4°

Artículo 6Dispónese el traspaso, desde el Instituto de Normalización Previsional al Instituto de Previsión Social, de 2

Artículo 7Dispónese el traspaso a las siguientes instituciones de 25 funcionarios del Instituto de Normalización Previsional, que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan:

Artículo 8

Artículo 9Fíjase la dotación máxima de personal del Instituto de Previsión Social en 2

Artículo 10

Artículo 11Fíjase la siguiente planta de personal del Instituto de Seguridad Laboral, ex Instituto de Normalización Previsional:

Artículo 12Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15La planta de personal fijada en el artículo 11° y el encasillamiento en ésta regirán desde la fecha de iniciación de actividades del Instituto de Previsión Social

Artículo 16Fíjase la dotación máxima de personal del Instituto de Seguridad Laboral en 427 cupos para el presente año

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