FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA, RÉGIMEN DE REMUNERACIONES QUE LE SERÁ APLICABLE Y MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
Artículo 5
Vigente · versión de 9 jul 2018
Artículo 5°.- El personal a contrata traspasado a la Subsecretaría de Energía mantendrá dicha calidad jurídica, planta de asimilación en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba el funcionario traspasado y será individualizado en el decreto referido en el artículo 4°. Para los efectos de su asimilación no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley.