ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Artículo 32
Vigente · versión de 7 ene 2017
Artículo 32º.- Sin perjuicio de las disposiciones de los presentes estatutos y de los reglamentos que al efecto se dicten, el Centro de Formación Técnica deberá diseñar un Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) que establezca la misión y la visión de la institución y que determine, en relación con ellas, los objetivos estratégicos de la misma, las líneas de acción y los indicadores de desempeño; así como, su forma de actualización.