ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
ArtículoEl Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía entrará en funcionamiento dentro de los 240 días corridos siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley
Vigente · versión de 7 ene 2017
Artículo primero transitorio.- El Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía entrará en funcionamiento dentro de los 240 días corridos siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley. Dentro de los siete meses siguientes al plazo efectivamente cumplido, el Centro de Formación Técnica deberá comenzar sus actividades académicas.