ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DEL MAULE
ArtículoEl (la) primer(a) Rector(a), nombrado(a) en conformidad al artículo segundo transitorio de la ley Nº 20
Vigente · versión de 7 ene 2017
Artículo segundo transitorio.- El (la) primer(a) Rector(a), nombrado(a) en conformidad al artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.910, deberá efectuar todas las gestiones tendientes a la designación de los integrantes del primer Directorio.