ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DEL MAULE
ArtículoEl perfil del cargo para nombramiento del (de la) primer(a) Rector(a) será presentado por el (la) Ministro(a) de Educación al Servicio Civil, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19
Vigente · versión de 7 ene 2017
Artículo quinto transitorio.- El perfil del cargo para nombramiento del (de la) primer(a) Rector(a) será presentado por el (la) Ministro(a) de Educación al Servicio Civil, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.882, según lo señalado en el artículo 6º de estos Estatutos. El (la) Presidente(a) de la República podrá, por motivos fundados, remover al (a la) primer(a) Rector(a). En tal caso, nombrará un nuevo(a) Rector(a) por el plazo que le hubiera restado al (a la) removido(a).