FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 20.640, QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS, GOBERNADORES REGIONALES Y ALCALDES
Artículo
Vigente · versión de 21 oct 2021
Ley N°20.640, art. Artículo 19.- Los candidatos independientes nominados 18, D.O. 06.12.2012 para participar en las elecciones primarias por los partidos políticos o que integren pactos electorales no requerirán de los patrocinios señalados en los artículos 11 y 16 de la ley N°18.700, 89 de la ley N° 19.175 y 112 de la ley N°18.695.