FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 20.640, QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS, GOBERNADORES REGIONALES Y ALCALDES
Artículo
Vigente · versión de 21 oct 2021
Ley N°20.640, art. Artículo 39.- Si en la elección primaria para la 37, D.O. 06.12.2012 nominación de candidatos a los cargos de parlamentarios de un partido político o pacto electoral, hubieren resultado nominados como candidatos, según lo dispuesto en el artículo 32, la totalidad de los cargos que se decidió someter a elecciones primarias, conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 8, los demás candidatos que hubieren participado en dicha elección primaria y que no hubieren resultado nominados, no podrán presentarse como candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo y territorio electoral, ni el partido político o pacto electoral podrá declarar otros candidatos por el mismo territorio electoral. Lo anterior es sin perjuicio de la excepción contenida en el artículo 40.