FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Artículo
Vigente · versión de 23 oct 2025
Ley N°18.700, art. Artículo 65.- El presidente colocará sobre la mesa, 59, D.O. 06.05.1988 la o las urnas de modo que el costado con el material Ley N°18.809, art. transparente quede a la vista del público. Hará guardar único, N°17, D.O. por el comisario y bajo su responsabilidad, los útiles 15.06.1989 electorales que no se usen durante la votación y dejará sobre la mesa los demás. Enseguida, acompañado del secretario, de los vocales y apoderados que quisieren, procederá a revisar la cámara secreta, a fin de verificar que ella cumple con las normas de privacidad que garanticen la reserva del voto de los electores. Si éstas no se consideraren suficientes, se requerirá del delegado de la junta electoral la adopción inmediata de las medidas que fueren necesarias a tal efecto. El presidente procederá a retirar cualquier efecto de propaganda política o electoral que se encontrare en la cámara. Asimismo, no se permitirá que durante la votación se coloquen elementos de esta especie. Cumplidos los trámi tes anteriores, y nunca antes de Ley N°20.568, art. las ocho de la mañana, se declarará abierta la votación segundo, N° 28, dejándose constancia de la hora en el acta, se firmará D.O. 31.01.2012 ésta por todos los vocales y los apoderados que lo desearen y se iniciará la recepción de sufragios. Al efecto, los vocales en presencia de los apoderados que asistieren deberán haber doblado, de acuerdo con la indicación impresa en sus pliegues, una cantidad de cédulas suficientes para dar inicio a la votación y atender a los primeros votantes, continuando con este trámite durante la votación. Las cédulas serán desdobladas para ser entregadas en esa forma a los electores.