FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Artículo
Vigente · versión de 23 oct 2025
Ley N°18.700, art. Artículo 84.- Dentro de las veinticuatro horas 77, D.O. 06.05.1988 siguientes a la elección o plebiscito, el delegado de la Ley N° 20.669, art. junta electoral enviará por correo al Servicio Electoral 2, N°13, D.O. todos los sobres y útiles recibidos. 27.04.2013 El envío se hará en paquetes separados por cada mesa receptora, que indicarán en su cubierta la circunscripción y número de la mesa a que corresponde. Asimismo, se dejará testimonio en la cubierta de cada uno de ellos de la hora de su recepción por la oficina de correos. El jefe de ésta otorgará recibo de la entrega con expresión de la hora. No obstante, el Director del Servicio Electoral podrá disponer que tales elementos se entreguen directamente a los delegados que él designe para tal efecto, los que otorgarán los recibos correspondientes. El delegado de la jun ta electoral deberá concurrir Ley N°20.568, art. personalmente al inicio de la sesión que se señala en el segundo, N° 42, artículo 95, del colegio escrutador que corresponda, con D.O. 31.01.2012 objeto de hacer entrega personalmente de los sobres cerrados y dirigidos al colegio escrutador que contengan las actas de escrutinios de las mesas de votación del local donde ejerció su función.