FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Artículo 196
Vigente · versión de 23 oct 2025
Art. 196. Artículo 205.- Las mesas receptoras de sufragios en el Ley N°20.960, art. extranjero tienen por finalidad recibir los votos que emitan 2, N°5, D.O. los electores registrados en el padrón de chilenos en el 18.10.2016 extranjero, en los procesos electorales y plebiscitarios que se realicen fuera de Chile, y cumplir las demás funciones que señala esta ley. Cada mesa receptora de sufragios en el extranjero se compondrá de tres vocales elegidos entre los inscritos en el padrón de chilenos en el extranjero y en el respectivo padrón de mesa.