FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Artículo 211
Vigente · versión de 23 oct 2025
Art. 211. Artículo 220.- Los colegios escrutadores especiales se Ley N°20.960, art. constituirán a las nueve horas del día lunes subsiguiente 2, N°5, D.O. al de la elección o plebiscito y se les aplicará lo 18.10.2016 establecido en el párrafo 2º del título III.