FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE COQUIMBO QUE COMPRENDE LAS COMUNAS DE COQUIMBO Y ANDACOLLO Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
Artículo 6
Vigente · versión de 12 ene 2018
Artículo 6°.- Traspásense los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Coquimbo que comprende las comunas de Coquimbo y Andacollo, desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, con excepción de los bienes pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.