DFL 35

FIJA PLANTAS DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Y DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 1Fíjanse las siguientes plantas de personal de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que se indican a continuación:

Artículo 2Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes:

Artículo 3Fijánse las siguientes plantas de personal de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, que se indican a continuación:

Artículo 4Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural:

Artículo 5Fijánse las siguientes plantas de personal del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, que se indican a continuación:

Artículo 6Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural:

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo primero

Artículo segundoEl encasillamiento en la planta de personal de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes establecida en el artículo anterior, se sujetará a las normas siguientes:

Artículo terceroUna vez finalizado el proceso de encasillamiento señalado en el artículo anterior y según lo establecido en el artículo octavo transitorio de la ley N° 21

Artículo cuarto

Artículo quintoEl encasillamiento en la planta de personal del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural establecida en el artículo anterior, se sujetará a las normas siguientes:

Artículo sextoUna vez finalizado el proceso de encasillamiento señalado en el artículo anterior y según lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21

Artículo séptimo

Artículo octavo

Artículo noveno

Artículo décimo

Artículo

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