FIJA PLANTA DE PERSONAL Y FECHA DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo 4
Vigente · versión de 20 jul 2018
Artículo 4°.- El personal señalado en el artículo anterior será traspasado en su misma calidad jurídica, grado y planta a la que se encuentre asimilado, y será individualizado a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Obras Públicas.