FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE ÑUBLE QUE COMPRENDE LAS COMUNAS DE COELEMU, COBQUECURA, NINHUE, PORTEZUELO, QUILLÓN, QUIRIHUE, RÁNQUIL, SAN NICOLÁS Y TREHUACO Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
Artículo 13
Vigente · versión de 26 ene 2019
Artículo 13°.- Traspásense los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento del Servicio Local de Educación Pública individualizado en el artículo 1°, desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, con excepción de los bienes pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.