FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA QUE COMPRENDE LAS COMUNAS DE TALAGANTE, EL MONTE, ISLA DE MAIPO, PADRE HURTADO Y PEÑAFLOR Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
Artículo 8
Vigente · versión de 8 feb 2019
Artículo 8°.- Determínase que la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, será a contar de la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley, siempre que haya iniciado sus funciones el Servicio Local. En caso contrario, entrará en vigencia en la fecha en que inicie sus funciones dicho Servicio.