FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS QUE COMPRENDE LAS COMUNAS DE PICHILEMU, LA ESTRELLA, LITUECHE, MARCHIHUE, NAVIDAD Y PAREDONES, Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
Artículo 10
Vigente · versión de 8 feb 2019
Artículo 10º.- Traspásense los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento del Servicio Local de Educación Pública individualizado en el artículo 1º, desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, con excepción de los bienes pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.