DFL 2

FIJA FECHA EN QUE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO ASUMIRÁ LAS COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS; DETERMINA LA FECHA DE SUPRESIÓN DE ESTA ÚLTIMA Y DISPONE EL TRASPASO DE SU PERSONAL Y DE LOS BIENES QUE SE INDICAN

Artículo 1Fíjase que la fecha en que la Comisión para el Mercado Financiero asumirá las competencias de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras será el 1 de junio de 2019

Artículo 2Determínase como fecha de supresión de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras el 1 de junio de 2019

Artículo 3

Artículo 4Transfiéranse, a contar del 1 de junio de 2019, todos los bienes de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero

Artículo primeroEntre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2019, el personal traspasado conforme al artículo 3º de este decreto con fuerza de ley, percibirá la asignación mensual del artículo 17 de la ley Nº 18

Artículo segundo

Artículo terceroEntre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2019, el componente variable de la asignación por desempeño establecida en el artículo 9º de la ley Nº 20

Artículo cuarto

Citenza

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