DFL 2

FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.091

Artículo 1Fíjanse las siguientes plantas de personal de la Superintendencia de Educación Superior:

Artículo 2Establécense para la Superintendencia de Educación Superior los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican:

Artículo 3

Artículo 4El personal señalado en el artículo anterior será traspasado en su misma calidad jurídica, estamento y al grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba

Artículo 5Determínase que la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley será a contar de la fecha de publicación de éste

Artículo 6Determínase que la fecha de iniciación de funciones de la Superintendencia de Educación Superior será la de publicación del presente decreto con fuerza de ley

Artículo 7Fíjase la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Educación Superior en 35 cupos para el año 2019

Artículo primeroDurante el año 2019, el pago del componente variable de la asignación del artículo 9° de la ley N° 20

Artículo segundoPara el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 18

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