DFL 5

FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, Y ESTABLECE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ASIGNACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 19.999 PARA DICHA AGENCIA

Artículo

Artículo 2Establécense para la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican:

Artículo 3

Artículo primeroLos cargos del artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, que serán provistos mediante el proceso de encasillamiento del personal establecido en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21

Artículo segundoPara los efectos del pago de la asignación del artículo 2º de la ley Nº 19

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io