MODIFICA LAS PLANTAS DE PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y REGULA OTRAS MATERIAS A LAS QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 21.106
Artículo 3De la provisión de los cargos adicionales creados
Vigente · versión de 10 oct 2019
Artículo 3°. De la provisión de los cargos adicionales creados. Los cargos adicionales creados por el artículo 1° de este decreto con fuerza de ley, se proveerán mediante concursos internos de encasillamiento del personal a ser realizados por los respectivos Servicio de Salud, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2° de la ley N° 21.106, y a las normas del título siguiente.