FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO
Artículo 3
Vigente · versión de 28 oct 2022
Artículo 3°.- Los oficiales en servicio activo que ocupen cargos de la planta de directivos señalada en el artículo 1° de este decreto con fuerza ley, percibirán exclusivamente las remuneraciones que les correspondan como miembros de las Fuerzas Armadas.