Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
Artículo 33
Vigente · versión de 1 nov 2025
Artículo 33. Contenido mínimo de las solicitudes de capacidad de servicios agregados.
1. Las solicitudes de capacidad deberán contener toda la información necesaria para la correcta identificación, contratación y facturación del producto solicitado.
2. Las solicitudes de capacidad del servicio agregado de descarga de buques, almacenamiento de GNL y carga de GNL de planta a buques contendrán toda la información necesaria para la asignación y prestación del servicio conforme a la oferta de productos que anualmente se publique, en caso de que este servicio se oferte.
3. Las solicitudes de capacidad del servicio agregado de almacenamiento subterráneo de gas natural, inyección y extracción deberán contener, como mínimo, los kWh solicitados.
4. Las solicitudes de capacidad de los servicios agregados se realizarán a través de la plataforma telemática de solicitud y contratación gestionada por el gestor técnico del sistema. En esta plataforma, el gestor técnico del sistema proporcionará a los usuarios formularios estándar con la información a proporcionar por los mismos, según el tipo de servicio agregado.