Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.
Artículo 21
Vigente · versión de 12 jul 1980
Art. 21.
1. La cualidad de funcionario fiscal se ostentará para todos los efectos, desde la toma de posesión en el primer destino, en la forma y con los requisitos prevenidos en las disposiciones vigentes. Cuando fueren varios los nombrados simultáneamente figurarán en el Escalafón por el orden de su nombramiento, siempre que la posesión se verifique dentro del plazo legal o de la prórroga, en su caso.
2. A los Aspirantes les será de abono a todos los efectos el tiempo de servicios prestados con carácter eventual.