Real Decreto-ley 19/2012

Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Inexigibilidad de licencia

Artículo 4Declaración responsable o comunicación previa

Artículo 5Sujeción al régimen general de control

Artículo 6Contratos relativos al suministro de material de defensa

Artículo 7Garantías del Gobierno extranjero

Artículo 8Actuaciones a cargo del Ministerio de Defensa

Artículo 9No integración de los bienes objeto de suministro en el patrimonio de las administraciones públicas

Artículo 10Condición de exportador

Artículo 11Contratos en nombre y representación de un Gobierno extranjero

Artículo 12Cuentas de situación de fondos destinadas a financiar la adquisición de material de defensa por un Gobierno extranjero

Artículo 13Costes

Artículo 14Control de la gestión económico-financiera

Artículo 15Régimen de responsabilidades

Disposición adicional primeraAcciones de colaboración con las administraciones públicas

Disposición adicional segundaHabilitación a las entidades colaboradoras

Disposición transitoria únicaSolicitudes de licencias efectuadas con anterioridad

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraModificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

Disposición final segunda

Disposición final terceraModificación del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público

Disposición final cuartaModificación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones

Disposición final quintaModificación del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero

Disposición final sextaHabilitación al Gobierno para modificar el catálogo de actividades previsto en el anexo de este real decreto-ley

Disposición final séptimaHabilitación al Gobierno para modificar el umbral de superficie previsto en el título I de este real decreto-ley

Disposición final octavaAmpliación por las Comunidades Autónomas del umbral de superficie y del catálogo de actividades

Disposición final novenaTítulo competencial

Disposición final décimaDesarrollo reglamentario del título II

Disposición final undécimaEntrada en vigor

Anexo UNICO

Citenza

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