Real Decreto-ley 8/2017

Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052).

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Libertad de contratación de trabajadores portuarios para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías

Artículo 3Requisitos de capacitación de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías

Artículo 4Centros portuarios de empleo

Disposición adicional primeraNormativa convencional

Disposición adicional segundaConvenio colectivo para empresas vinculadas por razón de su adscripción a un puerto

Disposición transitoria primeraSociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios

Disposición transitoria segundaUtilización del personal de la SAGEP durante el periodo transitorio de adaptación

Disposición transitoria terceraSociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena

Disposición derogatoria únicaAlcance de la derogación normativa

Disposición final primeraModificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre

Disposición final segundaFundamento constitucional

Disposición final terceraDesarrollo reglamentario

Disposición final cuartaIncorporación del Derecho Europeo

Disposición final quintaEntrada en vigor

Citenza

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