Artículo primero
Se crea la Escala de Ayudantes de Telecomunicación al servicio de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, que quedará integrada por la siguiente plantilla: 1 Ayudante Superior, a 35.160 pesetas. 6 Ayudantes Superiores de 1.ª clase, a 32.880 pesetas. 9 Ayudantes Superiores de 2.ª clase, a 31.680 pesetas. 15 Ayudantes Mayores de 1.ª clase, a 28.800 pesetas. 18 Ayudantes Mayores de 2.ª clase, a 27.000 pesetas. 20 Ayudantes Mayores de 3.ª clase, a 25.200 pesetas. 27 Ayudantes Primeros, a 20.520 pesetas. 33 Ayudantes Segundos, a 18.240 pesetas. 129
Artículo segundo
Serán funciones de quienes integren la mencionada Escala: Auxiliar a los Ingenieros de las Dependencias de la Dirección General en que presten sus servicios en los trabajos de investigación, planificación y dirección de obras, y, siguiendo sus instrucciones, construir y conservas líneas aéreas o subterráneas, instalar equipos de radiotelegrafía,de telegrafía de cualquier sistema, telefotografía, facsímil y otros análogos, manteniéndolos siempre en condiciones de obtener toda su capacidad de tráfico en beneficio de la Explotación; efectuar las medidas que requiera el sostenimiento de las comunicaciones con otros países, determinar las averías que se produzcan en líneas y equipos y proceder a su inmediata reparación con el personal a sus órdenes.
Artículo tercero
El ingreso en dicha Escala se verificará por oposición entre españoles varones que se encuentren en posesión del título de Ayudantes o de Perito de Telecomunicación, en cualquiera de sus especialidades, y reúnan las demás condiciones que se señalen por el Ministerio de la Gobernación.
Artículo cuarto
La plantilla del Cuerpo de Ingenieros de Telecomunicación de la Dirección General del Ramo, desde la publicación de la presente Ley, quedará integrada de la siguiente forma: 1 Ingeniero Jefe Superior, a 43.800 pesetas. 1 Ingeniero Jefe Superior, a 41.160 pesetas. 2 Ingenieros Jefes Superiores, a 38.520 pesetas. 3 Ingenieros Jefes Superiores, a 35.160 pesetas. 4 Ingenieros Jefes de primera, a 32.880 pesetas. 7 Ingenieros Jefes de segunda, a 30.960 pesetas. 11 Ingenieros primeros, a 28.800 pesetas. 14 Ingenieros segundos, a 25.200 pesetas. 43
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La Escala de Ayudantes de Telecomunicación que se crea se formará inicialmente con los funcionarios del Cuerpo General Técnico y de las Escalas Auxiliares de Telecomunicación, y la de Radiotelegrafistas, que, estando en posesión del título de Ayudantes de Telecomunicación, de Técnico de Líneas o de Técnico de Instalaciones o de Aparatos, sean seleccionados en el concurso que al efecto se anuncie, quedando amortizadas en la última clase en el Cuerpo y Escala de procedencia respectivos las plazas de los admitidos, los cuales se colocarán en el Escalafón por el orden que resulte de su tiempo efectivo de servicios en el Cuerpo Técnico y, a continuación, en las Escalas Auxiliares citadas, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Los Técnicos de Líneas o Técnicos de Instalaciones o de Aparatos que ingresen en la Escala que se crea no adquirirán, por este solo hecho, el título de Ayudantes de Telecomunicación, ni las prerrogativas profesionales inherentes al mismo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. El mayor gasto que signifique lo dispuesto en la presente Ley se compensará efectuándose la oportuna aplicación de los créditos necesarios con el producto de las amortizaciones establecidas en el artículo primero de la Ley de once de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve; pudiéndose cubrir desde el primer momento las plazas del nuevo Cuerpo si las compensaciones con el producto de las amortizaciones mencionabas fuesen suficientes o, en caso contrario, en la cuantía que el montante de las mismas lo vaya permitiendo. Segunda. Quedan facultados los Ministros de Hacienda y de la Gobernación para dictar, dentro de su respectiva competencia, las disposiciones que requiera el desarrollo y efectividad de esta Ley. Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta.
FRANCISCO FRANCO
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Ley Fecha de disposición: 22/12/1960 Fecha de publicación: 23/12/1960 Fecha de entrada en vigor: 12/01/1961 Referencias posteriores Criterio de ordenación: por contenido por fecha SE DEROGA en cuanto se oponga , por Ley 98/1966, de 28 de diciembre (Ref.
BOE-A-1966-19733
). Materias Cuerpo de Ayudantes de Telecomunicación Cuerpo de Ingenieros de Telecomunicación Plantillas subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid