Artículo primero
Con efectividad de uno de enero de mil novecientos sesenta y uno se crea una Escala a extinguir de trescientos cuarenta y cinco Auxiliares administrativos de tercera clase del Ministerio de Trabajo, que se dotará en los Presupuestos generales del Estado con arreglo al siguiente detalle:
345 Auxiliares administrativos de tercera clase, a pesetas 9.600
3.312.000 Pagas extraordinarias acumulables al sueldo, a satisfacer en los meses de julio y diciembre 552.000 Gratificación complementaria que se acuerde por Orden ministerial a favor de los Auxiliares administrativos a extinguir, hasta el 30 por 100 de los haberes asignados a su categoría en 1 de enero de 1956 585.800 Total 4.449.800
Artículo segundo
En compensación de los aumentos que representa lo que se dispone en el artículo anterior, serán baja en el Presupuesto de Gastos del Estado los créditos que seguidamente se señalan, con la aplicación que asimismo se indica: En la Sección 19 de Obligaciones de los Departamentos ministeriales «Ministerio de Trabajo»: En el concepto 121.361, subconcepto 6, partida d), «Para el abono de remuneraciones diversas al personal (gratificaciones, pluses, horas y trabajos extraordinarios, haberes de temporeros y otros similares), etc.» 500.000 En el mismo concepto 121.361, subconcepto, 7 «Para remunerar los servicios que presten personas designadas a informar cuestiones de Reglamentación de Trabajo y Leyes sociales» 128.980 En el concepto 125.361, «Indemnización por residencia» 150.000 En el concepto 126.361, «Enlaces con la Organización Sindical.–Para retribuir al personal adscrito a este Servicio» 75.000 En el concepto 129.361, «Otros devengos», subconcepto 1, «Para abono de las pagas extraordinarias de julio y diciembre en la cuantía que legalmente corresponda al personal que percibe gratificaciones fijas y jornales con cargo al presupuesto de esta Sección» 100.000 En el concepto 351.361, «Para atender a toda clase de gastos de los Congresos de estudios sociales y divulgación y propaganda de la labor del Estado en materia social, tanto en territorio nacional como en el extranjero» 275.000 En el concepto 361.364, «Para satisfacer los gastos que ocasione la organización y funcionamiento de las Secciones Provinciales del Servicio Nacional de Seguridad Social Agraria» 250.000 En el concepto 361.366, «Para satisfacer todos los gastos que origine el funcionamiento de la Dirección General de Empleo, a distribuir por Orden ministerial» ,.. 669.126 En el concepto 411.363, «Socorros y gastos de traslado en repatriación de trabajadores y familiares a su cargo en situación de paro, residentes en Europa y Norte de Africa, así como indemnizaciones por retraso a emigrantes, subsidios a sanatorios y hospitales» 27.500 En el concepto 414.364, «Subvención al Instituto de Medicina, Higiene y Seguridad del Trabajo, en la que se incluye la anualidad de amortización del préstamo del Instituto Nacional de Previsión, según autorización concedida por Ley de 27 de julio de 1947» 1.233.810 En el concepto 411.366, «Para subvenciones destinadas a combatir el paro obrero propuestas por la Dirección General de Empleo, con aprobación del Ministerio y acuerdo del Consejo de Ministros» 889.675 En la Sección 28, «Obligaciones a extinguir de los Departamentos ministeriales»: En el concepto 123.619, «Servicio de Reincorporación.–Para retribuir al personal adscrito a este Servicio» 113.880 En el concepto 124.619, «Pagas extraordinarias» 36.829 Total 4.449.800
Artículo tercero
Las plazas de la Escala que se crea se cubrirán en su totalidad, sin aplicar la reserva del cincuenta por ciento establecida por la Ley de quince de julio de mil novecientos cincuenta y dos, por aquellos empleados eventuales del Ministerio de Trabajo que, habiendo sido nombrados con anterioridad al treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis y prestado ininterrumpidamente servicio de carácter meramente administrativo o auxiliar hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley sin haber alcanzado la edad límite de jubilación, obtengan el reconocimiento de tal derecho, que se otorgará por Orden ministerial a la vista de las demás circunstancias que concurran en cada interesado.
Artículo cuarto
Los nombramientos de Auxiliares Administrativos de tercera clase se otorgarán con la antigüedad plena de uno de enero de mil novecientos sesenta y uno, y su colocación en la Escala a extinguir será por riguroso orden de servicios efectivos, computados a partir de las fechas de posesión de los correspondientes cargos eventuales. Desempeñarán las mismas funciones y destinos que los Auxiliares del Cuerpo Auxiliar de Trabajo.
Artículo quinto
Las vacantes de Auxiliares de segunda clase del Cuerpo Auxiliar de Trabajo que por cualquier causa se produzcan se irán cubriendo en un cincuenta por ciento por los Auxiliares de la Escala a extinguir siguiendo el orden de escalafonamiento establecido en el artículo anterior, y salvo el derecho preferente de terceros. El cincuenta por ciento restante quedará reservado a favor de la Agrupación Temporal Militar.
Artículo sexto
Las vacantes que se produzcan en la Escala a extinguir serán amortizadas, procediéndose anualmente a incrementar en el Cuerpo Auxiliar de Trabajo el número de plazas que resulte posible como consecuencia del traspaso al mismo de los créditos correspondientes a aquéllas. Dicho aumento se iniciará por la categoría de Auxiliares de segunda clase y continuará en sentido ascensional hasta alcanzar la proporcionalidad que corresponda.
Artículo séptimo
Por los Ministerios de Trabajo y de Hacienda se dictarán las disposiciones oportunas para la aplicación de la presente Ley. Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta.
FRANCISCO FRANCO
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Ley Fecha de disposición: 22/12/1960 Fecha de publicación: 23/12/1960 Fecha de entrada en vigor: 12/01/1961 Efectos desde el 1 de enero de 1961. Materias Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado Ministerio de Trabajo Plantillas subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid