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Ley 177 unidades
Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Ley 28/1990es-law-1990-12-26-2826 dic 1990
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo único
- Anexo UNICO ANEJO
- Artículo 1 Potestades de Navarra
- Artículo 2 Potestad tributaria
- Artículo 3 Competencias exclusivas del Estado
- Artículo 4 Facultades y prerrogativas de La Hacienda Pública de Navarra
- Artículo 5 Coordinación
- Artículo 6 Modificación
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 7 Criterios generales de armonización
- Sección 1
- Artículo 8 Exacción por la Comunidad Foral de Navarra
- Artículo 9 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo
- Artículo 10 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos de actividades profesionales, artísticas, empresariales y por premios
- Artículo 11 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del capital mobiliario
- Artículo 12 Pagos fraccionados
- Artículo 13 Eficacia de las retenciones e ingresos a cuenta. Retenciones correspondientes a ambas Administraciones
- Sección 2
- Artículo 14 Rentas obtenidas en territorio navarro por residentes en el extranjero. Retenciones y pagos a cuenta
- Sección 3
- Artículo 15 Exacción por la Comunidad Foral de Navarra
- Sección 4
- Artículo 16 Normativa aplicable
- Artículo 17 Exacción del Impuesto
- Artículo 18 Operaciones en uno u otro territorio
- Artículo 19 Lugar de realización de las operaciones
- Artículo 20 Gestión del impuesto en los supuestos de tributación a ambas Administraciones
- Artículo 21 Inspección
- Artículo 22 Pago a cuenta del impuesto en los supuestos de tributación a ambas Administraciones
- Artículo 23 Retenciones en la fuente e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades
- Artículo 24 Entidades en régimen de imputación y atribución de rendimientos
- Artículo 25 Régimen tributario de las agrupaciones, uniones temporales y grupos de sociedades
- Sección 5
- Artículo 26 Exacción del impuesto
- Artículo 27 Normativa aplicable
- Artículo 28 Exacción del impuesto
- Artículo 29 Gestión e inspección del impuesto
- Artículo 30 Exacción de los Impuestos Especiales
- Artículo 31 Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Artículo 32 Exacción por la Comunidad Foral de Navarra
- Artículo 33 Elusión fiscal mediante sociedades
- Artículo 34 Exacción por la Comunidad Foral de Navarra
- Artículo 35 Exacción por la Comunidad Foral de Navarra
- Artículo 36 Exacción por la Comunidad Foral de Navarra
- CAPÍTULO V
- Artículo 37 Delito fiscal
- Artículo 38 Discrepancias y cambio de domicilio fiscal
- Artículo 39 Colaboración de las entidades financieras en la gestión de los tributos
- Artículo 40 Actuaciones de la Inspección de los tributos
- Artículo 41 Fusiones y escisiones de empresas
- Artículo 42 Principio general
- Artículo 43 Tributos locales
- Artículo 44 Participación de las Entidades Locales de Navarra en los tributos del Estado
- Artículo 45 Junta Arbitral
- Artículo 46 Concepto de la aportación
- Artículo 47 Determinación de la aportación
- Artículo 48 Cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Foral
- Artículo 49 Aportación íntegra
- Artículo 50 Compensaciones
- Artículo 51 Indice de imputación
- Artículo 52 Aportación líquida
- Artículo 53 Periodicidad y actualización de la aportación
- Artículo 54 Indice de actualización
- Artículo 55 Efectos por variación en las competencias asumidas por la Comunidad Foral
- Artículo 56 Liquidación definitiva
- Artículo 57 Ingreso de la aportación liquida provisional
- Artículo 58 Ajuste por impuestos directos
- Artículo 59 Ajustes por impuestos indirectos
- Artículo 60 Cuantificación y liquidación de los ajustes
- Artículo 61 Comisión Coordinadora
- Preámbulo Preámbulo
- Sección E. Disposición adicional segunda
- Artículo 4
- Preámbulo Preámbulo
- Disposición final unica
- Disposición derogatoria unica
- Artículo 1 Potestades de Navarra
- Artículo 2 Potestad tributaria
- Artículo 3 Competencias exclusivas del Estado
- Artículo 4 Facultades y prerrogativas de la Hacienda Pública de Navarra
- Artículo 5 Coordinación
- Artículo 6 Modificación
- Artículo 7 Criterios generales de armonización
- Artículo 8 Domicilio fiscal y residencia habitual
- Artículo 9 Exacción por la Comunidad Foral de Navarra
- Artículo 10 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo
- Artículo 11 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos de actividades empresariales y profesionales
- Artículo 12 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del capital mobiliario
- Artículo 13 Otros pagos a cuenta
- Artículo 14 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados incrementos de patrimonio
- Artículo 15 Pagos fraccionados
- Artículo 16 Eficacia de los pagos a cuenta
- Artículo 17 Exacción por la Comunidad Foral de Navarra
- Artículo 18 Normativa aplicable
- Artículo 19 Exacción del impuesto
- Artículo 20 Operaciones en uno u otro territorio
- Artículo 21 Lugar de realización de las operaciones
- Artículo 22 Gestión del impuesto en los supuestos de tributación a ambas Administraciones
- Artículo 23 Inspección
- Artículo 24 Pago a cuenta del impuesto en los supuestos de tributación a ambas Administraciones
- Artículo 25 Retenciones en la fuente e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades
- Artículo 26 Entidades en régimen de imputación y atribución de rentas
- Artículo 27 Régimen tributario de las agrupaciones, uniones temporales y grupos fiscales
- Artículo 27 bis Impuesto Complementario
- Artículo 27 ter Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras
- Artículo 28 Normativa aplicable y exacción del Impuesto
- Artículo 29 Rentas obtenidas en territorio navarro por residentes en el extranjero
- Artículo 30 Pagos a cuenta
- Artículo 30 bis Gestión e inspección del impuesto
- Artículo 31 Exacción del impuesto
- Sección 6
- Artículo 31 bis Normativa aplicable y exacción del impuesto
- Sección 7
- Artículo 31 ter Normativa aplicable y exacción de los impuestos
- Sección 8
- Artículo 31 quáter Normativa aplicable y exacción del impuesto
- Sección 9
- Artículo 31 quinquies Normativa aplicable y exacción del impuesto
- Artículo 32 Normativa aplicable
- Artículo 33 Exacción del impuesto
- Artículo 34 Gestión e inspección del impuesto
- Artículo 35 Exacción de los Impuestos Especiales
- Artículo 35 bis Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
- Artículo 36 Normativa aplicable y exacción del impuesto
- Artículo 37 Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Artículo 38 Exacción por la Comunidad Foral de Navarra
- Artículo 39 Elusión fiscal mediante sociedades
- Artículo 40 Exacción de los tributos y normativa aplicable
- Artículo 40 bis Normativa aplicable, exacción e inspección del Impuesto
- Artículo 40 ter Normativa aplicable, exacción e inspección del impuesto
- Artículo 40 quater Exacción del impuesto y normativa aplicable
- Artículo 41 Exacción por la Comunidad Foral de Navarra
- Artículo 42 Delito fiscal
- Artículo 43 Discrepancias y cambio de domicilio fiscal
- Artículo 44 Asignación, revocación y rehabilitación del número de identificación fiscal
- Artículo 45 Actuaciones de comprobación e investigación y de obtención de información
- Artículo 46 Obligaciones de información
- Artículo 46 bis Coordinación de competencias inspectoras en el Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 47 Fusiones y escisiones de empresas
- Artículo 48 Principio general
- Artículo 49 Tributos locales
- Artículo 50 Participación de las Entidades Locales de Navarra en los tributos del Estado
- Artículo 51 Junta Arbitral
- Artículo 52 Concepto de la aportación
- Artículo 53 Determinación de la aportación
- Artículo 54 Cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Foral
- Artículo 55 Aportación íntegra
- Artículo 56 Compensaciones
- Artículo 57 Índice de imputación
- Artículo 58 Aportación líquida
- Artículo 59 Periodicidad y actualización de la aportación
- Artículo 60 Índice de actualización
- Artículo 61 Efectos por variación en las competencias asumidas por la Comunidad Foral
- Artículo 62 Liquidación definitiva
- Artículo 63 Ingreso de la aportación líquida provisional
- Artículo 64 Ajuste por impuestos directos
- Artículo 65 Ajustes por impuestos indirectos
- Artículo 66 Cuantificación y liquidación de los ajustes
- Artículo 67 Comisión Coordinadora
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta
- Disposición adicional quinta
- Disposición adicional sexta
- Disposición adicional séptima
- Disposición adicional octava
- Disposición adicional novena
- Disposición adicional décima
- Disposición adicional undécima
- Disposición adicional duodécima
- Disposición transitoria primera
- Disposición transitoria segunda
- Disposición transitoria tercera
- Disposición transitoria cuarta
- Disposición transitoria quinta
- Disposición transitoria sexta
- Disposición transitoria séptima
- Disposición transitoria octava
- Disposición transitoria novena
- Disposición transitoria décima
- Disposición transitoria undécima
- Disposición transitoria duodécima
- Disposición transitoria decimotercera
- Disposición transitoria decimocuarta
- Disposición transitoria decimoquinta
- Disposición transitoria decimosexta
- Disposición transitoria decimoséptima