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Ley 184 unidades
Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Ley 27/1992es-law-1992-11-24-2724 nov 1992
- Preámbulo Preámbulo
- Preámbulo Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO I
- Artículo 1 Objeto de la Ley
- CAPÍTULO II
- Artículo 2 Puertos marítimos: Concepto
- Artículo 3 Puertos comerciales
- Artículo 4 Instalaciones marítimas
- Artículo 5 Puertos de interés general
- CAPÍTULO III
- Artículo 6 Marina mercante
- Artículo 7 Zonas y tipos de navegación
- Artículo 8 Flota civil y plataformas fijas
- Artículo 9 Empresas navieras
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 10 Competencias
- Artículo 11 Puertos e instalaciones gestionadas por el Ministerio de Obras Públicadas y Transportes
- Artículo 12 Otros puertos e instalaciones dependientes de la Administración del Estado
- Artículo 13 Reserva de zonas
- Sección 2
- Artículo 14 Naturaleza de los bienes portuarios
- Artículo 15 Zona de servicio en puertos de competencia estatal
- Artículo 16 Espacios portuarios de competencia autonómica
- Artículo 17 Zona de servicio en puertos gestionados en régimen concesional
- Sección 3
- Artículo 18 Consideración urbanística de los puertos
- Artículo 19 Obras a realizar en el dominio público portuario
- Artículo 20 Construcción de nuevos puertos
- Artículo 21 Ampliación o modificación de puertos
- Artículo 22 Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación
- Sección 4
- Artículo 23 Gestión
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 24 Denominación y naturaleza
- Artículo 25 Competencias
- Artículo 26 Funciones
- Artículo 27 Organos rectores
- Artículo 27 bis Consejo Consultivo de Puertos del Estado
- Artículo 28 Consejo Rector: Composición y funciones
- Artículo 29 Presidente: Nombramiento y funciones
- Artículo 30 Régimen económico
- Artículo 31 Régimen patrimonial
- Artículo 32 Régimen presupuestario y de control
- Artículo 33 Régimen tributario
- Artículo 34 Régimen de personal
- Sección 2
- Artículo 35 Denominación y naturaleza
- Artículo 36 Competencias
- Artículo 37 Funciones
- Artículo 38 Ambito territorial
- Artículo 39 Organos
- Artículo 40 Consejo de Administración: Incompatibilidades y funciones
- Artículo 41 Presidente: Nombramiento y funciones
- Artículo 42 Vicepresidente: Designación y funciones
- Artículo 43 Director
- Artículo 44 Consejo de Navegación y Puerto
- Artículo 45 Régimen económico
- Artículo 46 Fondo de contribución
- Artículo 47 Fondo de Financiación y Solidaridad
- Artículo 48 Medidas para garantizar el cobro de sus recursos
- Artículo 49 Régimen patrimonial
- Artículo 50 Régimen presupuestario y de control
- Artículo 51 Régimen tributario
- Artículo 52 Régimen de personal
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 53 Contenido del dominio portuario estatal
- Artículo 54 Utilización del dominio público portuario estatal
- Artículo 55 Actividades, instalaciones y construcciones permitidas
- Artículo 56 Solicitud de autorización o concesión
- Sección 2
- Artículo 57 Ambito de exigencia
- Artículo 58 Extinción
- Artículo 59 Actividades industriales, comerciales o de servicios al público
- Artículo 60 Régimen de vertidos
- Artículo 61 Recepción de residuos
- Artículo 62 Obras de dragado
- Sección 3
- Artículo 63 Ambito de exigencia
- Artículo 64 Actos de disposición o gravamen
- Artículo 65 Rescate
- Sección 4
- Artículo 66 Concepto de servicios portuarios
- Artículo 67 Régimen de prestación
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 68 Objetivos a cubrir
- Sección 2
- Artículo 69 Canon por ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario
- Artículo 69 bis Canon por prestación de servicios al público y el desarrollo de actividades comerciales o industriales
- Artículo 69 ter Exenciones
- Sección 3
- Artículo 70 Ambito y determinación
- Artículo 71 Exenciones
- Artículo 72 Tarifas de servicios de gestión indirecta
- Artículo 73 Consignatario de buques
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 74 Objetivos
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 75 Registro de buques y Empresas navieras
- Artículo 76 Abanderamiento de buques
- Artículo 77 Dotaciones de los buques
- Artículo 78 Responsabilidad civil
- Sección 2
- Artículo 79 Importación y exportación de buques
- Sección 3
- Artículo 80 Régimen de la navegación interior
- Sección 4
- Artículo 81 Navegación de cabotaje
- Sección 5
- Artículo 82 Navegación exterior y extranacional
- Sección 6
- Artículo 83 Establecimiento de obligaciones de servicio público
- Sección 7
- Artículo 84 Conferencias marítimas y consejos de usuarios
- Artículo 85 Obligaciones de información y consulta
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 86 Competencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
- Artículo 87 Del servicio público de salvamento
- Sección 2
- Artículo 88 Capitanía Marítima. Funciones
- Sección 3
- Artículo 89 Naturaleza, denominación y objeto
- Artículo 90 Objeto de la Sociedad estatal
- Artículo 91 Organos de gobierno y gestión de la Sociedad
- Artículo 92 El Consejo de Administración
- Artículo 93 El Presidente: Nombramiento y funciones
- Artículo 94 El Director de la Sociedad: Nombramiento y funciones
- Artículo 95 Régimen de personal
- Artículo 96 Régimen presupuestario
- Artículo 97 Régimen patrimonial y financiero
- Artículo 98 Régimen de contratación
- Artículo 99 Contabilidad y régimen de control
- Artículo 100 Transformación de la Sociedad «Remolques Marítimos, Sociedad Anónima»
- CAPÍTULO IV
- Artículo 101 Cuerpos de Marina Civil
- CAPÍTULO V
- Artículo 102 Definición y régimen de gestión
- Artículo 103 Régimen económico
- Artículo 104 Responsabilidad
- CAPÍTULO VI
- Artículo 105 Ambito y régimen de exigencia
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 106 Reglamento de servicio y policía
- CAPÍTULO II
- Artículo 107 Hundimiento de buques
- Artículo 108 Operaciones de desguace
- Artículo 109 Protección de la navegación libre
- Artículo 110 Situación de peligro a bordo
- Artículo 111 Prevención de actividades ilícitas y tráficos prohibidos
- Artículo 112 Medidas de garantía de la navegación marítima y del medio marino
- CAPÍTULO III
- Artículo 113 Concepto y clasificación
- Artículo 114 Infracciones leves
- Artículo 115 Infracciones graves
- Artículo 116 Infracciones muy graves
- Artículo 117 Prescripción
- Artículo 118 Responsables
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 119 Principios generales
- Sección 2
- Artículo 120 Multas y sanciones accesorias
- Artículo 121 Medidas no sancionadoras
- Artículo 122 Criterios de graduación
- Artículo 123 Competencia
- Sección 3
- Artículo 124 Indemnización por daños y perjuicios
- CAPÍTULO V
- Artículo 125 Procedimiento
- Artículo 126 Medidas para garantizar el cobro
- Artículo 127 Obligaciones de consignación de los hechos producidos
- Artículo 128 Retención de buques
- Disposición adicional primera Zona de servicio
- Disposición adicional segunda Zona contigua
- Disposición adicional tercera Capitanías y Capitanes de Puerto
- Disposición adicional cuarta Colaboración interministerial
- Disposición adicional quinta Política de defensa en los ámbitos portuario y marítimo
- Disposición adicional sexta Transformación de las Juntas de Puertos y Puertos Autónomos
- Disposición adicional séptima Transformación de la Dirección General de Puertos y de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos
- Disposición adicional octava Mantenimiento de la titularidad de las Comunidades Autónomas en materia portuaria
- Disposición adicional novena Reserva de aplicación de la legislación sobre hidrocarburos
- Disposición adicional décima Obligaciones de información
- Disposición adicional undécima
- Disposición adicional duodécima
- Disposición adicional duodécima bis
- Disposición adicional duodécima ter
- Disposición adicional duodécima quáter
- Disposición adicional decimotercera Régimen de estiba y desestiba de buque
- Disposición adicional decimocuarta
- Disposición adicional decimoquinta Registro especial de buques y empresas navieras
- Disposición adicional decimosexta Tasas
- Disposición adicional decimosexta bis
- Disposición adicional decimosexta ter
- Disposición adicional decimosexta quáter
- Disposición adicional decimosexta quinquies
- Disposición adicional decimoséptima
- Disposición adicional decimoctava
- Disposición adicional decimonovena
- Disposición adicional vigésima
- Disposición adicional vigésimoprimera
- Disposición adicional vigésimosegunda Del pago de las tarifas
- Disposición adicional vigésimotercera
- Disposición adicional vigésimocuarta Tasa portuaria de seguridad al pasaje
- Disposición adicional vigésimo quinta
- Disposición adicional vigésimo sexta
- Disposición adicional vigésimo séptima
- Disposición transitoria primera Régimen económico de prestación de servicios y ocupación de bienes
- Disposición transitoria segunda Prácticos de puerto
- Disposición transitoria tercera Sociedades estatales de estiba y desestiba
- Disposición transitoria cuarta Autorizaciones y concesiones
- Disposición transitoria quinta Puertos en régimen concesional
- Disposición transitoria sexta Procedimientos aplicables
- Disposición transitoria séptima Regulación vigente en materia de marina mercante
- Disposición transitoria octava Comandancias y Ayudantías de Marina
- Disposición transitoria novena Personal laboral
- Disposición transitoria décima Auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas
- Disposición transitoria undécima Entrada en funcionamiento de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias
- Disposición transitoria duodécima Régimen de estiba y desestiba portuaria
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera Constitución y entrada en funcionamiento de los nuevos entes públicos
- Disposición final segunda Administración marítima periférica
- Disposición final tercera Desarrollo reglamentario
- Anexo UNICO