🇪🇸 España
Vigente Ley 141 unidades
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Ley 38/1992es-law-1992-12-28-3829 dic 1992
- Preámbulo Preámbulo
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Naturaleza de los impuestos especiales
- Artículo 2 Los impuestos especiales de fabricación
- Artículo 3 Ambito territorial interno
- Artículo 4 Conceptos y definiciones
- Artículo 5 Hecho imponible
- Artículo 6 Supuestos de no sujeción
- Artículo 7 Devengo
- Artículo 8 Obligados tributarios
- Artículo 9 Exenciones
- Artículo 10 Devoluciones
- Artículo 11 Ultimación del régimen suspensivo
- Artículo 12 Determinación de las bases
- Artículo 13 Tipos impositivos
- Artículo 14 Repercusión
- Artículo 15 Fabricación, transformación y tenencia
- Artículo 16 Circulación intracomunitaria
- Artículo 17 Irregularidades en la circulación intracomunitaria
- Artículo 18 Normas generales de gestión
- Artículo 19 Infracciones y sanciones
- Artículo 20 Conceptos y definiciones
- Artículo 21 Exenciones
- Artículo 22 Devoluciones
- Artículo 23 Disposiciones particulares en relación con Canarias
- Artículo 24 Ambito objetivo
- Artículo 25 Base imponible
- Artículo 26 Tipos impositivos
- Artículo 27 Ambito objetivo
- Artículo 28 Devengo
- Artículo 29 Base imponible
- Artículo 30 Tipos impositivos
- Artículo 31 Ambito objetivo
- Artículo 32 Supuestos de no sujeción
- Artículo 33 Base imponible
- Artículo 34 Tipo impositivo
- Artículo 35 Infracciones y sanciones
- Artículo 36 Ambito objetivo
- Artículo 37 Devengo
- Artículo 38 Base imponible
- Artículo 39 Tipo impositivo
- Artículo 40 Régimen de destilación artesanal
- Artículo 41 Régimen de cosechero
- Artículo 42 Exenciones
- Artículo 43 Devoluciones
- Artículo 44 Normas particulares de gestión
- Artículo 45 Infracciones y sanciones
- Artículo 46 Ambito objetivo
- Artículo 47 Supuestos de no sujeción
- Artículo 48 Base imponible
- Artículo 49 Conceptos y definiciones
- Artículo 50 Tipos impositivos
- Artículo 50 bis Tipos impositivos para biocarburantes y biocombustibles
- Artículo 50 ter Tipo impositivo autonómico
- Artículo 51 Exenciones
- Artículo 52 Devoluciones
- Artículo 52 bis Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional
- Artículo 52 ter Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería
- Artículo 53 Normas particulares de gestión
- Artículo 54 Prohibiciones y limitaciones de uso
- Artículo 55 Infracciones y sanciones
- Artículo 56 Ambito objetivo
- Artículo 57 Supuestos de no sujeción
- Artículo 58 Base imponible
- Artículo 59 Conceptos y definiciones
- Artículo 60 Tipos impositivos
- Artículo 61 Exenciones
- Artículo 62 Devoluciones
- Artículo 63 Normas particulares de gestión
- Artículo 64 Ámbito objetivo
- Artículo 64 bis Hecho imponible
- Artículo 64 ter No sujeción
- Artículo 64 quáter Devengo
- Artículo 64 quinto
- Artículo 64 quinquies Contribuyentes
- Artículo 64 sexto
- Artículo 64 sexies Base imponible
- Artículo 64 septies Tipo impositivo
- Artículo 64 octies Exenciones
- Artículo 64 nonies Devoluciones
- Artículo 64 decies Disposiciones especiales en relación con la circulación intracomunitaria
- Artículo 65 Hecho imponible
- Artículo 66 Exenciones, devoluciones y reducciones
- Artículo 67 Sujetos pasivos
- Artículo 68 Devengo
- Artículo 69 Base imponible
- Artículo 70 Tipo impositivo
- Artículo 70 bis Cuota del impuesto
- Artículo 71 Liquidación y pago del impuesto
- Artículo 72 Infracciones y sanciones
- Artículo 73 Disposiciones particulares en relación con Ceuta y Melilla
- Artículo 74 Disposiciones particulares en relación con el Régimen Económico Fiscal de Canarias
- Artículo 75 Ámbito objetivo
- Artículo 76 Ámbito territorial de aplicación
- Artículo 77 Hecho imponible
- Artículo 78 Supuestos de no sujeción
- Artículo 79 Exenciones
- Artículo 80 Devoluciones
- Artículo 81 Sujetos pasivos
- Artículo 82 Devengo
- Artículo 83 Base imponible
- Artículo 84 Tipos impositivos
- Artículo 85 Repercusión del impuesto
- Artículo 86 Normas de gestión
- Artículo 87 Infracciones y sanciones
- Artículo 88 Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado
- Artículo 89 Naturaleza
- Artículo 90 Ámbito objetivo
- Artículo 91 Ámbito de aplicación
- Artículo 92 Hecho imponible
- Artículo 93 Supuesto de no sujeción
- Artículo 94 Exenciones
- Artículo 95 Devengo
- Artículo 96 Contribuyentes
- Artículo 97 Base imponible
- Artículo 98 Base liquidable
- Artículo 99 Tipo impositivo
- Artículo 100 Cuota íntegra
- Artículo 101 Repercusión
- Artículo 102 Normas de gestión
- Artículo 103 Infracciones y sanciones
- Artículo 104 Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta Procedimiento de reglamentaciones técnicas en el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco
- Disposición transitoria primera Circulación intracomunitaria
- Disposición transitoria segunda Hecho imponible
- Disposición transitoria tercera Exenciones
- Disposición transitoria cuarta Devoluciones
- Disposición transitoria quinta Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas
- Disposición transitoria sexta Impuestos sobre hidrocarburos
- Disposición transitoria séptima Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte
- Disposición transitoria octava Inscripción en el registro territorial en el Impuesto Especial sobre la Electricidad
- Disposición transitoria novena Presentación de declaración informativa del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco
- Disposición transitoria décima Regularización de los productos objeto del impuesto almacenados a la entrada en vigor del Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco
- Disposición transitoria undécima
- Disposición derogatoria primera
- Disposición derogatoria segunda
- Disposición final primera Entrada en vigor
- Disposición final segunda Habilitación a la Ley de Presupuestos