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Ley 136 unidades
Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
Ley 39/1992es-law-1992-12-29-3930 dic 1992
- Preámbulo Preámbulo Modificado
- Artículo 1 Ambito de los Presupuestos Generales del Estado Modificado
- Artículo 2 De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo uno de la presente Ley Modificado
- Artículo 3 De los beneficios fiscales Modificado
- Artículo 4 De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley Modificado
- Artículo 5 De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo Modificado
- Artículo 6 De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley Modificado
- Artículo 7 Del presupuesto resumen de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local Modificado
- Artículo 8 Principios generales Modificado
- Artículo 9 Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias Modificado
- Artículo 10 De las limitaciones presupuestarias Modificado
- Artículo 11 De la Seguridad Social Modificado
- Artículo 12 Contratación del transporte escolar Modificado
- Artículo 13 Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados Modificado
- Artículo 14 Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado Modificado
- Artículo 15 Normas de gestión de los créditos cofinanciados por la Comunidad Económica Europea Modificado
- Artículo 16 Modificación de las normas sobre gestión presupuestaria Modificado
- Artículo 17 Gestión de subvenciones a favor de las Comunidades Autónomas Modificado
- Artículo 18 Concesión de becas y ayudas al estudio Modificado
- Artículo 19 Normas reguladoras de la Intervención en las Entidades gestoras de la Seguridad Social Modificado
- Artículo 20 Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público Modificado
- Artículo 21 Personal del sector público estatal no sometido a la legislación laboral Modificado
- Artículo 22 Personal laboral del sector público estatal Modificado
- Artículo 23 Retribuciones de los altos cargos Modificado
- Artículo 24 Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 Modificado
- Artículo 25 Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas Modificado
- Artículo 26 Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil Modificado
- Artículo 27 Retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil Modificado
- Artículo 28 Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía Modificado
- Artículo 29 Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia Modificado
- Artículo 30 Retribuciones del personal de la Seguridad Social Modificado
- Artículo 31 Retribuciones de los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales Modificado
- Artículo 32 Retribuciones del personal contratado administrativo Modificado
- Artículo 33 Prohibición de ingresos atípicos Modificado
- Artículo 34 Recompensas, cruces y medallas Modificado
- Artículo 35 Otras normas comunes Modificado
- Artículo 36 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario Modificado
- Artículo 37 Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones Modificado
- Artículo 38 Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado Modificado
- Artículo 39 Determinación inicial de pensiones especiales de guerra Modificado
- Artículo 40 Determinación inicial de pensiones no contributivas de la Seguridad Social Modificado
- Artículo 41 Limitación del señalamiento inicial de pensiones públicas Modificado
- Artículo 42 Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1993 Modificado
- Artículo 43 Pensiones no revalorizables para 1993 Modificado
- Artículo 44 Limitación del importe de la revalorización para 1993 de las pensiones públicas Modificado
- Artículo 45 Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local Modificado
- Artículo 46 Limitaciones para el reconocimiento de los complementos para pensiones inferiores a la mínima en el Sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones Modificado
- Artículo 47 Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez Modificado
- Artículo 48 Deuda Pública Modificado
- Artículo 49 Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos Modificado
- Artículo 50 Asunción por el Estado de Deuda del Instituto Nacional de Industria Modificado
- Artículo 51 Asunción por el Estado de Deuda del «Comité Organizador Olímpico Barcelona 92, Sociedad Anónima» Modificado
- Artículo 52 Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda Modificado
- Artículo 53 Importe de los avales del Estado Modificado
- Artículo 54 Avales de los Organismos Autónomos y otros Entes Públicos Modificado
- Artículo 55 Avales de Entidades de Crédito de Capital Público Estatal por reconversión Modificado
- Artículo 56 Información sobre avales públicos otorgados Modificado
- Artículo 57 Aval del Estado español al de Argentina Modificado
- Artículo 58 Préstamos del Estado al Instituto de Crédito Oficial Modificado
- Artículo 59 Compensación del Estado al Instituto de Crédito Oficial para financiación de créditos a la exportación Modificado
- Artículo 60 Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial Modificado
- Artículo 61 Otras compensaciones del Estado al Instituto de Crédito Oficial Modificado
- Artículo 62 Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial Modificado
- Artículo 63 Fondo de Ayudas al Desarrollo Modificado
- Artículo 64 Incrementos y disminuciones de patrimonio. Concepto Modificado
- Artículo 65 Importe de los incrementos o disminuciones. Norma general Modificado
- Artículo 66 Escala individual Modificado
- Artículo 67 Deducciones Modificado
- Artículo 68 Comprobación de la situación patrimonial Modificado
- Artículo 69 Escala conjunta Modificado
- Artículo 70 Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades Modificado
- Artículo 71 Pago a cuenta del impuesto sobre Sociedades Modificado
- Artículo 72 Deducciones por inversiones y creación de empleo Modificado
- Artículo 73 Recurso de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación Modificado
- Artículo 74 Impuestos sobre Bienes Inmuebles Modificado
- Artículo 75 Impuesto sobre Actividades Económicas Modificado
- Artículo 76 Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas Modificado
- Artículo 77 Cuota tributaria Modificado
- Artículo 78 Beneficios fiscales Modificado
- Artículo 79 Tasas Modificado
- Artículo 80 Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio de 1993 Modificado
- Artículo 81 Participación de las provincias, Comunidades autónomas uniprovinciales no insulares e islas, en los tributos del Estado para el ejercicio de 1993 Modificado
- Artículo 82 Entregas a cuenta y liquidación definitiva de las participaciones a favor de las Corporaciones locales Modificado
- Artículo 83 Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano Modificado
- Artículo 84 Compensación de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, como consecuencia de inundaciones y otras catástrofes Modificado
- Artículo 85 Otras subvenciones a las Entidades Locales Modificado
- Artículo 86 Anticipos de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los Tribunales Locales Modificado
- Artículo 87 Información a suministrar por las Corporaciones Locales Modificado
- Artículo 88 Retenciones a practicar a los municipios en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Modificado
- Artículo 89 Porcentajes definitivos de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado, aplicables en 1 de enero de 1993 Modificado
- Artículo 90 Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado Modificado
- Artículo 91 Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para 1992 Modificado
- Artículo 92 Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados Modificado
- Artículo 93 Fondo de Compensación Interterritorial Modificado
- Artículo 94 Limitaciones presupuestarias Modificado
- Artículo 95 Reordenación de Organismos autónomos y Entidades públicas Modificado
- Artículo 96 Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas Modificado
- Artículo 97 Agencia Estatal de Administración Tributaria Modificado
- Artículo 98 Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional Modificado
- Artículo 99 Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para 1993 Modificado
- Disposición adicional primera Garantía del Estado para obras de interés cultural Modificado
- Disposición adicional segunda Seguimiento de objetivos Modificado
- Disposición adicional tercera Régimen de Seguridad Social de los funcionarios de la Administración del Estado Modificado
- Disposición adicional cuarta Régimen de la Seguridad Social de los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas Modificado
- Disposición adicional quinta Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo Modificado
- Disposición adicional sexta Asignación tributaria a fines religiosos y otros Modificado
- Disposición adicional séptima Beneficios fiscales aplicables al «Año Santo Compostelano 1993 Modificado
- Disposición adicional octava Seguro de Crédito a la Exportación Modificado
- Disposición adicional novena Interés legal del dinero Modificado
- Disposición adicional décima Subvención a las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz Modificado
- Disposición adicional undécima Subvenciones al transporte aéreo Modificado
- Disposición adicional duodécima Ingresos por servicios sanitarios prestados a terceros Modificado
- Disposición adicional decimotercera Gestión presupuestaria de honorarios e indemnizaciones de peritos Modificado
- Disposición adicional decimocuarta Precios públicos en materia educativa Modificado
- Disposición adicional decimoquinta Apertura del plazo de solicitudes de la Ley 37/1984 Modificado
- Disposición adicional decimosexta Empresa Nacional Bazán Modificado
- Disposición adicional decimoséptima Docencia no universitaria Modificado
- Disposición adicional decimoctava Gestión de prestaciones del INEM Modificado
- Disposición adicional decimonovena Sierra Nevada 95 Modificado
- Disposición adicional vigésima Asociación Española contra el Cáncer Modificado
- Disposición adicional vigésima primera Modificado
- Disposición adicional vigésima segunda Modificado
- Disposición adicional vigésima tercera Modificado
- Disposición adicional vigésima cuarta Modificado
- Disposición transitoria primera Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal no sometido a legislación laboral Modificado
- Disposición transitoria segunda Relaciones de puestos de trabajo Modificado
- Disposición transitoria tercera Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local Modificado
- Disposición transitoria cuarta Fondo de Solidaridad Modificado
- Disposición transitoria quinta Haber en mano del personal militar Modificado
- Disposición transitoria sexta Gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Modificado
- Disposición transitoria séptima Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Modificado
- Disposición transitoria octava Suspensión temporal parcial de la oferta de empleo público Modificado
- Disposición transitoria novena Haciendas Locales Modificado
- Disposición final primera Plan de Empleo Rural Modificado
- Disposición final segunda Autorización al Presidente del Gobierno en materia de reestructuraciones administrativas Modificado
- Disposición final tercera Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas Modificado