🇪🇸 España
Ley 136 unidades
Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
Ley 16/1995es-law-1995-05-04-1610 ago 1995
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Finalidad y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Objetivos
- Artículo 3 Montes o terrenos forestales
- Artículo 4 Exclusiones
- Artículo 5 Titularidad
- Artículo 6 Régimen
- Artículo 7 Gestión
- Artículo 8 Principios de gestión
- Artículo 9 Régimen jurídico del suelo
- Artículo 10 Gestión de los montes de régimen especial
- Artículo 11 Montes de Utilidad Pública
- Artículo 12 Catálogo de Montes de Utilidad Pública
- Artículo 13 Estatuto jurídico-administrativo de los montes incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública
- Artículo 14 Montes Protectores
- Artículo 15 Zonas Protectoras
- Artículo 16 Declaración y desafectación
- Artículo 17 Incentivos
- Artículo 18 Catálogo de Montes Protectores
- Artículo 19 Montes Protegidos. Régimen
- Artículo 20 Montes Preservados
- Artículo 21 De las competencias en materia forestal
- Artículo 22 Gestión de los montes a cargo de la Comunidad Autónoma de Madrid
- Artículo 23 Actuaciones concertadas
- Artículo 24 Consejo Forestal de Madrid
- Artículo 25 Adquisiciones de terrenos forestales y derechos reales
- Artículo 26 Derechos de tanteo y retracto
- Artículo 27 Principios
- Artículo 28 Ámbito, alcance y contenido
- Artículo 29 Comarcas forestales
- Artículo 30 Plan Forestal Comarcal
- Artículo 31 Elaboración y aprobación
- Artículo 32 Revisión y modificación
- Artículo 33 Inventario Ecológico Forestal de Madrid
- Artículo 34 Directrices
- Artículo 35 Protección de ecosistemas forestales
- Artículo 35 bis Acción popular
- Artículo 36 Consolidación demanial de montes públicos
- Artículo 37 Expropiación y enajenación de montes catalogados de utilidad pública
- Artículo 38 Cambio del uso forestal en los montes
- Artículo 39 Procedimiento
- Artículo 40 Transformaciones con fines agrícolas
- Artículo 41 Plan de Conservación de Suelos
- Artículo 42 Transformaciones urbanísticas o territoriales
- Artículo 43 Compensaciones
- Artículo 44 Unidad Mínima Forestal
- Artículo 45 Segregaciones
- Artículo 46 Agrupaciones
- Artículo 47 Competencias administrativas
- Artículo 48 Protección del régimen jurídico del suelo
- Artículo 49 Infraestructura de defensa
- Artículo 50 Plan de Protección de los Ecosistemas Forestales
- Artículo 51 Vinculación del Plan de Protección
- Artículo 52 Prevención
- Artículo 53 Extinción
- Artículo 54 Restauración de áreas incendiadas
- Artículo 55 Capacitación, formación e investigación
- Artículo 56 Principio general
- Artículo 57 Competencias administrativas
- Artículo 58 Obligaciones de los titulares
- Artículo 59 Tratamientos obligatorios
- Artículo 60 Uso de plaguicidas
- Artículo 61 Control integrado
- Artículo 62 Viveros
- Artículo 63 Restauración hidrológico-forestal
- Artículo 64 Proyectos de Restauración Hidrológico-Forestal
- Artículo 65 Zonas de Especial Interés Hidrológico-Forestal
- Artículo 66 Disposiciones generales
- Artículo 67 Intervención administrativa
- Artículo 68 Declaración de utilidad pública
- Artículo 69 Consorcios y Convenios de reforestación y/o de conservación
- Artículo 70 Zonas de Actuación Urgente
- Artículo 71 Declaración
- Artículo 72 Alcance y financiación
- Artículo 73 Revocación
- Artículo 74 Principios generales
- Artículo 75 Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos
- Artículo 76 Aprovechamientos
- Artículo 77 Régimen jurídico de los aprovechamientos y condiciones generales de ejecución
- Artículo 78 Saca y transporte de los productos forestales
- Artículo 79 Pliego de condiciones técnico-facultativas
- Artículo 80 Aprovechamientos en montes inscritos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública
- Artículo 81 Plan Anual de Aprovechamientos
- Artículo 82 Planes y Fondos de Mejora
- Artículo 83 Aprovechamientos en montes no gestionados por la Comunidad de Madrid
- Artículo 84 Control de los aprovechamientos
- Artículo 85 Principio general
- Artículo 86 Adecuaciones recreativas
- Artículo 87 Ordenación del recreo
- Artículo 88 Restricciones de tránsito
- Artículo 89 Regulación de las actividades recreativas
- Artículo 90 Tarifas de uso
- Artículo 91 Parques forestales periurbanos
- Artículo 92 Industrialización
- Artículo 93 Investigación y formación
- Artículo 94 Disposiciones generales
- Artículo 95 Beneficios
- Artículo 96 Pérdida de beneficios
- Artículo 97 Índice de protección
- Artículo 98 Dimensiones del índice de protección
- Artículo 99 Modificación del índice de protección
- Artículo 100 Del personal de vigilancia
- Artículo 101 Conductas constitutivas de infracción
- Artículo 102 Calificación de las infracciones
- Artículo 103 Prescripción
- Artículo 104 Sujetos responsables
- Artículo 105 Delitos y Faltas
- Artículo 106 Clasificación. Las infracciones de lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas de la siguiente forma:
- Artículo 107 Proporcionalidad
- Artículo 108 Concurrencia de sanciones
- Artículo 109 Prescripción
- Artículo 110 Decomiso de productos ilícitos
- Artículo 111 Reparación e indemnización
- Artículo 112 Pérdidas de auxilios
- Artículo 113 Régimen general
- Artículo 114 Medios de ejecución forzosa
- Artículo 115 Instrucción y resolución
- Artículo 116 Competencia sancionadora
- Artículo 117 Suspensión cautelar
- Disposición adicional primera Acción pública
- Disposición adicional segunda Modificación de la Ley 10/1991, de 4 de abril
- Disposición adicional tercera Protección
- Disposición adicional cuarta Actualización de sanciones
- Disposición adicional quinta
- Disposición transitoria primera
- Disposición transitoria segunda
- Disposición transitoria tercera Inventario Forestal
- Disposición transitoria cuarta Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos
- Disposición transitoria quinta Unidad Mínima Forestal
- Disposición transitoria sexta Suplencia de condiciones técnico-facultativas
- Disposición transitoria séptima Urbanismo y calificación del suelo
- Disposición transitoria octava Consorcios y convenios
- Disposición transitoria novena Montes de Utilidad Pública y Protectores
- Disposición transitoria décima
- Disposición final primera
- Disposición final segunda