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Ley 133 unidades

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Ley 30/1995es-law-1995-11-08-309 nov 1995

Vehículos de motor

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Preámbulo Preámbulo
  3. Artículo 1 Objeto de la Ley y definiciones
  4. Artículo 2 Ámbito subjetivo y principio de reciprocidad
  5. Artículo 3 Ámbito objetivo
  6. Artículo 4 Ámbito territorial
  7. Artículo 5 Operaciones prohibidas y sanción de nulidad
  8. Artículo 6 Necesidad de autorización administrativa
  9. Artículo 7 Naturaleza, forma y denominación de las entidades aseguradoras
  10. Artículo 8 Vínculos estrechos
  11. Artículo 9 Mutuas y cooperativas a prima fija
  12. Artículo 10 Mutuas y cooperativas a prima variable
  13. Artículo 11 Objeto social
  14. Artículo 12 Programa de actividades
  15. Artículo 13 Capital social y fondo mutual
  16. Artículo 14 Socios
  17. Artículo 15 Dirección efectiva de las entidades aseguradoras
  18. Artículo 16 Provisiones técnicas
  19. Artículo 16 bis Cobertura de créditos preferentes
  20. Artículo 17 Margen de solvencia
  21. Artículo 18 Fondo de garantía
  22. Artículo 19 Limitación de distribución de excedentes y de actividades
  23. Artículo 20 Contabilidad y deber de consolidación
  24. Artículo 20 bis
  25. Artículo 21 Régimen de participaciones significativas
  26. Artículo 22 Cesión de cartera
  27. Artículo 23 Transformación, fusión, escisión y agrupación
  28. Artículo 24 Estatutos, pólizas y tarifas
  29. Artículo 25 Causas de la revocación y sus efectos
  30. Artículo 26 Disolución
  31. Artículo 27 Liquidación de entidades aseguradoras
  32. Artículo 28 Acciones frente a entidades aseguradoras sometidas a procesos concursales o en liquidación
  33. Artículo 28 bis Procesos concursales
  34. Artículo 29 Naturaleza y adscripción
  35. Artículo 30 Régimen jurídico
  36. Artículo 31 Objeto y funciones
  37. Artículo 32 Órganos de gobierno y administración
  38. Artículo 33 Régimen de funcionamiento
  39. Artículo 34 Recursos económicos
  40. Artículo 35 Normas generales de liquidación
  41. Artículo 36 Beneficios de la liquidación
  42. Artículo 37 Procedimiento de liquidación
  43. Artículo 38 Anticipo de gastos de liquidación y satisfacción de créditos
  44. Artículo 39 Medidas de control especial
  45. Artículo 39 bis Medidas de garantía de la solvencia futura de las entidades aseguradoras
  46. Artículo 40 Infracciones administrativas
  47. Artículo 41 Sanciones administrativas
  48. Artículo 42 Responsabilidad de los que ejercen cargos de administración y dirección
  49. Artículo 43 Criterios de graduación de las sanciones
  50. Artículo 44 Medidas inherentes a la imposición de sanciones administrativas
  51. Artículo 45 Prescripción de infracciones y sanciones
  52. Artículo 46 Competencias administrativas
  53. Artículo 47 Normas complementarias para el ejercicio de la potestad sancionadora
  54. Artículo 48 Ejercicio de actividades y uso de denominaciones reservadas a las entidades aseguradoras
  55. Artículo 49 Entidades aseguradoras autorizadas
  56. Artículo 50 Cesión de cartera
  57. Artículo 51 Medidas de intervención
  58. Artículo 52 Deber de información al Ministerio de Economía y Hacienda
  59. Artículo 53 Deber de información al tomador del seguro
  60. Artículo 54 Remisión general
  61. Artículo 55 Establecimiento de sucursales
  62. Artículo 56 Actividades en régimen de libre prestación de servicios
  63. Artículo 57 Entidades reaseguradoras
  64. Artículo 58 Plenos de retención
  65. Artículo 59 Crédito singularmente privilegiado
  66. Artículo 60 Deber de información al tomador
  67. Artículo 61 Mecanismos de solución de conflictos
  68. Artículo 62 Protección administrativa
  69. Artículo 63 Defensor del asegurado
  70. Artículo 64 Concepto y requisitos
  71. Artículo 65 Ámbito de cobertura y prestaciones
  72. Artículo 66 Ampliación de prestaciones
  73. Artículo 67 Fondo mutual y garantías financieras
  74. Artículo 68 Normas aplicables
  75. Artículo 69 Distribución de competencias
  76. Artículo 70 Control de la actividad aseguradora
  77. Artículo 71 Control de las entidades aseguradoras
  78. Artículo 72 Inspección de Seguros
  79. Artículo 73 Junta Consultiva de Seguros
  80. Artículo 74 Registros administrativos
  81. Artículo 75 Deber de secreto profesional
  82. Artículo 76 Aseguramiento en terceros países
  83. Artículo 77 Deber de colaboración con los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y obligaciones de información y reciprocidad
  84. Artículo 78 Ordenación y supervisión de entidades aseguradoras autorizadas
  85. Artículo 79 Cesión de cartera
  86. Artículo 80 Medidas de intervención
  87. Artículo 81 Deber de información al tomador del seguro
  88. Artículo 82 Tributos y afiliación obligatoria
  89. Artículo 83 Determinación de condiciones de ejercicio
  90. Artículo 84 Inspección de sucursales por la autoridad supervisora de origen
  91. Artículo 85 Inicio y modificación de la actividad
  92. Artículo 86 Representante a efectos fiscales y en el seguro de automóviles
  93. Artículo 87 Establecimiento de sucursales
  94. Artículo 88 Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora
  95. Artículo 89 Normas especiales de intervención de sucursales
  96. Disposición adicional primera Ramos de seguro
  97. Disposición adicional segunda Seguro de caución a favor de Administraciones públicas
  98. Disposición adicional tercera Seguro de defensa jurídica
  99. Disposición adicional cuarta Moneda exigible en compromisos y riesgos
  100. Disposición adicional quinta Colaboradores en la actividad aseguradora
  101. Disposición adicional sexta Modificaciones de la Ley de Contrato de Seguro
  102. Disposición adicional séptima Modificaciones de la Ley de Mediación en Seguros Privados
  103. Disposición adicional octava Modificaciones en la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor
  104. Disposición adicional novena Modificaciones en el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros
  105. Disposición adicional décima Modificaciones en la Ley de Seguros Agrarios Combinados
  106. Disposición adicional undécima Modificaciones en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones
  107. Disposición adicional duodécima Modificación de la disposición adicional undécima de la Ley General de la Seguridad Social. Conciertos de entidades aseguradoras con organismos de la Administración de la Seguridad Social
  108. Disposición adicional decimotercera Modificaciones a la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  109. Disposición adicional decimocuarta Contravalor del ecu
  110. Disposición adicional decimoquinta Integración en la Seguridad Social de los colegiados en Colegios Profesionales
  111. Disposición adicional decimosexta Régimen especial de las entidades aseguradoras suizas
  112. Disposición adicional decimoséptima Obligaciones de carácter fiscal del representante designado por las entidades de seguros que operen en libre prestación de servicios
  113. Disposición transitoria primera Validez de la autorización administrativa en todo el Espacio Económico Europeo
  114. Disposición transitoria segunda Adecuación de los actuales ramos de seguro a los regulados en la presente Ley
  115. Disposición transitoria tercera Modificaciones exigidas por la adaptación a la presente Ley
  116. Disposición transitoria cuarta Entidades aseguradoras autorizadas para operar en seguro de vida y en seguro distinto al de vida
  117. Disposición transitoria quinta Adaptación de las Mutualidades de Previsión Social
  118. Disposición transitoria sexta Subsistencia provisional de las normas reglamentarias reguladoras de las provisiones técnicas
  119. Disposición transitoria séptima
  120. Disposición transitoria octava Influencia notable a efectos de participación significativa
  121. Disposición transitoria novena Transformación de medidas cautelares en medidas de control especial
  122. Disposición transitoria décima Transformación de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras
  123. Disposición transitoria undécima Beneficios de la adaptación y beneficios fiscales de la transformación de mutualidades de previsión social
  124. Disposición transitoria duodécima Límites provisionales del aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil ocasionada por la circulación de vehículos automóviles
  125. Disposición transitoria decimotercera Identificación de la entidad aseguradora en los accidentes de circulación
  126. Disposición transitoria decimocuarta Régimen de los compromisos por pensiones ya asumidos
  127. Disposición transitoria decimoquinta Régimen transitorio de acomodación de los compromisos por pensiones mediante planes de pensiones
  128. Disposición transitoria decimosexta Régimen fiscal transitorio de acomodación de los compromisos por pensiones
  129. Disposición transitoria decimoséptima Adaptación de los agentes de seguros
  130. Disposición derogatoria única Normas derogadas
  131. Disposición final primera Bases de la ordenación de seguros y competencias exclusivas del Estado
  132. Disposición final segunda Potestad reglamentaria
  133. Disposición final tercera Entrada en vigor
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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