🇪🇸 España
Ley 133 unidades
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Ley 30/1995es-law-1995-11-08-309 nov 1995
- Preámbulo Preámbulo
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto de la Ley y definiciones
- Artículo 2 Ámbito subjetivo y principio de reciprocidad
- Artículo 3 Ámbito objetivo
- Artículo 4 Ámbito territorial
- Artículo 5 Operaciones prohibidas y sanción de nulidad
- Artículo 6 Necesidad de autorización administrativa
- Artículo 7 Naturaleza, forma y denominación de las entidades aseguradoras
- Artículo 8 Vínculos estrechos
- Artículo 9 Mutuas y cooperativas a prima fija
- Artículo 10 Mutuas y cooperativas a prima variable
- Artículo 11 Objeto social
- Artículo 12 Programa de actividades
- Artículo 13 Capital social y fondo mutual
- Artículo 14 Socios
- Artículo 15 Dirección efectiva de las entidades aseguradoras
- Artículo 16 Provisiones técnicas
- Artículo 16 bis Cobertura de créditos preferentes
- Artículo 17 Margen de solvencia
- Artículo 18 Fondo de garantía
- Artículo 19 Limitación de distribución de excedentes y de actividades
- Artículo 20 Contabilidad y deber de consolidación
- Artículo 20 bis
- Artículo 21 Régimen de participaciones significativas
- Artículo 22 Cesión de cartera
- Artículo 23 Transformación, fusión, escisión y agrupación
- Artículo 24 Estatutos, pólizas y tarifas
- Artículo 25 Causas de la revocación y sus efectos
- Artículo 26 Disolución
- Artículo 27 Liquidación de entidades aseguradoras
- Artículo 28 Acciones frente a entidades aseguradoras sometidas a procesos concursales o en liquidación
- Artículo 28 bis Procesos concursales
- Artículo 29 Naturaleza y adscripción
- Artículo 30 Régimen jurídico
- Artículo 31 Objeto y funciones
- Artículo 32 Órganos de gobierno y administración
- Artículo 33 Régimen de funcionamiento
- Artículo 34 Recursos económicos
- Artículo 35 Normas generales de liquidación
- Artículo 36 Beneficios de la liquidación
- Artículo 37 Procedimiento de liquidación
- Artículo 38 Anticipo de gastos de liquidación y satisfacción de créditos
- Artículo 39 Medidas de control especial
- Artículo 39 bis Medidas de garantía de la solvencia futura de las entidades aseguradoras
- Artículo 40 Infracciones administrativas
- Artículo 41 Sanciones administrativas
- Artículo 42 Responsabilidad de los que ejercen cargos de administración y dirección
- Artículo 43 Criterios de graduación de las sanciones
- Artículo 44 Medidas inherentes a la imposición de sanciones administrativas
- Artículo 45 Prescripción de infracciones y sanciones
- Artículo 46 Competencias administrativas
- Artículo 47 Normas complementarias para el ejercicio de la potestad sancionadora
- Artículo 48 Ejercicio de actividades y uso de denominaciones reservadas a las entidades aseguradoras
- Artículo 49 Entidades aseguradoras autorizadas
- Artículo 50 Cesión de cartera
- Artículo 51 Medidas de intervención
- Artículo 52 Deber de información al Ministerio de Economía y Hacienda
- Artículo 53 Deber de información al tomador del seguro
- Artículo 54 Remisión general
- Artículo 55 Establecimiento de sucursales
- Artículo 56 Actividades en régimen de libre prestación de servicios
- Artículo 57 Entidades reaseguradoras
- Artículo 58 Plenos de retención
- Artículo 59 Crédito singularmente privilegiado
- Artículo 60 Deber de información al tomador
- Artículo 61 Mecanismos de solución de conflictos
- Artículo 62 Protección administrativa
- Artículo 63 Defensor del asegurado
- Artículo 64 Concepto y requisitos
- Artículo 65 Ámbito de cobertura y prestaciones
- Artículo 66 Ampliación de prestaciones
- Artículo 67 Fondo mutual y garantías financieras
- Artículo 68 Normas aplicables
- Artículo 69 Distribución de competencias
- Artículo 70 Control de la actividad aseguradora
- Artículo 71 Control de las entidades aseguradoras
- Artículo 72 Inspección de Seguros
- Artículo 73 Junta Consultiva de Seguros
- Artículo 74 Registros administrativos
- Artículo 75 Deber de secreto profesional
- Artículo 76 Aseguramiento en terceros países
- Artículo 77 Deber de colaboración con los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y obligaciones de información y reciprocidad
- Artículo 78 Ordenación y supervisión de entidades aseguradoras autorizadas
- Artículo 79 Cesión de cartera
- Artículo 80 Medidas de intervención
- Artículo 81 Deber de información al tomador del seguro
- Artículo 82 Tributos y afiliación obligatoria
- Artículo 83 Determinación de condiciones de ejercicio
- Artículo 84 Inspección de sucursales por la autoridad supervisora de origen
- Artículo 85 Inicio y modificación de la actividad
- Artículo 86 Representante a efectos fiscales y en el seguro de automóviles
- Artículo 87 Establecimiento de sucursales
- Artículo 88 Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora
- Artículo 89 Normas especiales de intervención de sucursales
- Disposición adicional primera Ramos de seguro
- Disposición adicional segunda Seguro de caución a favor de Administraciones públicas
- Disposición adicional tercera Seguro de defensa jurídica
- Disposición adicional cuarta Moneda exigible en compromisos y riesgos
- Disposición adicional quinta Colaboradores en la actividad aseguradora
- Disposición adicional sexta Modificaciones de la Ley de Contrato de Seguro
- Disposición adicional séptima Modificaciones de la Ley de Mediación en Seguros Privados
- Disposición adicional octava Modificaciones en la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor
- Disposición adicional novena Modificaciones en el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros
- Disposición adicional décima Modificaciones en la Ley de Seguros Agrarios Combinados
- Disposición adicional undécima Modificaciones en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones
- Disposición adicional duodécima Modificación de la disposición adicional undécima de la Ley General de la Seguridad Social. Conciertos de entidades aseguradoras con organismos de la Administración de la Seguridad Social
- Disposición adicional decimotercera Modificaciones a la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Disposición adicional decimocuarta Contravalor del ecu
- Disposición adicional decimoquinta Integración en la Seguridad Social de los colegiados en Colegios Profesionales
- Disposición adicional decimosexta Régimen especial de las entidades aseguradoras suizas
- Disposición adicional decimoséptima Obligaciones de carácter fiscal del representante designado por las entidades de seguros que operen en libre prestación de servicios
- Disposición transitoria primera Validez de la autorización administrativa en todo el Espacio Económico Europeo
- Disposición transitoria segunda Adecuación de los actuales ramos de seguro a los regulados en la presente Ley
- Disposición transitoria tercera Modificaciones exigidas por la adaptación a la presente Ley
- Disposición transitoria cuarta Entidades aseguradoras autorizadas para operar en seguro de vida y en seguro distinto al de vida
- Disposición transitoria quinta Adaptación de las Mutualidades de Previsión Social
- Disposición transitoria sexta Subsistencia provisional de las normas reglamentarias reguladoras de las provisiones técnicas
- Disposición transitoria séptima
- Disposición transitoria octava Influencia notable a efectos de participación significativa
- Disposición transitoria novena Transformación de medidas cautelares en medidas de control especial
- Disposición transitoria décima Transformación de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras
- Disposición transitoria undécima Beneficios de la adaptación y beneficios fiscales de la transformación de mutualidades de previsión social
- Disposición transitoria duodécima Límites provisionales del aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil ocasionada por la circulación de vehículos automóviles
- Disposición transitoria decimotercera Identificación de la entidad aseguradora en los accidentes de circulación
- Disposición transitoria decimocuarta Régimen de los compromisos por pensiones ya asumidos
- Disposición transitoria decimoquinta Régimen transitorio de acomodación de los compromisos por pensiones mediante planes de pensiones
- Disposición transitoria decimosexta Régimen fiscal transitorio de acomodación de los compromisos por pensiones
- Disposición transitoria decimoséptima Adaptación de los agentes de seguros
- Disposición derogatoria única Normas derogadas
- Disposición final primera Bases de la ordenación de seguros y competencias exclusivas del Estado
- Disposición final segunda Potestad reglamentaria
- Disposición final tercera Entrada en vigor