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Ley 80 unidades
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Ley 31/1995es-law-1995-11-08-3110 nov 1995
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Normativa sobre prevención de riesgos laborales
- Artículo 2 Objeto y carácter de la norma
- Artículo 3 Ambito de aplicación
- Artículo 4 Definiciones
- Artículo 5 Objetivos de la política
- Artículo 6 Normas reglamentarias
- Artículo 7 Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral
- Artículo 8 Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
- Artículo 9 Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Artículo 10 Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria
- Artículo 11 Coordinación administrativa
- Artículo 12 Participación de empresarios y trabajadores
- Artículo 13 Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Artículo 14 Derecho a la protección frente a los riesgos laborales
- Artículo 15 Principios de la acción preventiva
- Artículo 16 Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
- Artículo 17 Equipos de trabajo y medios de protección
- Artículo 18 Información, consulta y participación de los trabajadores
- Artículo 19 Formación de los trabajadores
- Artículo 20 Medidas de emergencia
- Artículo 21 Riesgo grave e inminente
- Artículo 22 Vigilancia de la salud
- Artículo 23 Documentación
- Artículo 24 Coordinación de actividades empresariales
- Artículo 25 Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos
- Artículo 26 Protección de la maternidad
- Artículo 27 Protección de los menores
- Artículo 28 Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal
- Artículo 29 Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
- Artículo 30 Protección y prevención de riesgos profesionales
- Artículo 31 Servicios de prevención
- Artículo 32 Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención
- Artículo 32 bis Presencia de los recursos preventivos
- Artículo 33 Consulta de los trabajadores
- Artículo 34 Derechos de participación y representación
- Artículo 35 Delegados de Prevención
- Artículo 36 Competencias y facultades de los Delegados de Prevención
- Artículo 37 Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención
- Artículo 38 Comité de Seguridad y Salud
- Artículo 39 Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud
- Artículo 40 Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Artículo 41 Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores
- Artículo 42 Responsabilidades y su compatibilidad
- Artículo 43 Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Artículo 44 Paralización de trabajos
- Artículo 45 Infracciones administrativas
- Artículo 46 Infracciones leves
- Artículo 47 Infracciones graves
- Artículo 48 Infracciones muy graves
- Artículo 49 Sanciones
- Artículo 50 Reincidencia
- Artículo 51 Prescripción de las infracciones
- Artículo 52 Competencias sancionadoras
- Artículo 53 Suspensión o cierre del centro de trabajo
- Artículo 54 Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración
- Disposición adicional primera Definiciones a efectos de Seguridad Social
- Disposición adicional segunda Reordenación orgánica
- Disposición adicional tercera Carácter básico
- Disposición adicional cuarta Designación de Delegados de Prevención en supuestos especiales
- Disposición adicional quinta Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP
- Disposición adicional sexta Constitución de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Disposición adicional séptima Cumplimiento de la normativa de transporte de mercancías peligrosas
- Disposición adicional octava Planes de organización de actividades preventivas
- Disposición adicional novena Establecimientos militares
- Disposición adicional novena bis
- Disposición adicional décima Sociedades cooperativas
- Disposición adicional undécima Modificación del Estatuto de los Trabajadores en materia de permisos retribuidos
- Disposición adicional duodécima Participación institucional en las Comunidades Autónomas
- Disposición adicional decimotercera Fondo de Prevención y Rehabilitación
- Disposición adicional decimocuarta Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción
- Disposición adicional decimoquinta Habilitación de funcionarios públicos
- Disposición adicional decimosexta Acreditación de la formación
- Disposición adicional decimoséptima Asesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores
- Disposición adicional decimoctava Protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar
- Disposición transitoria primera Aplicación de disposiciones más favorables
- Disposición transitoria segunda
- Disposición derogatoria única Alcance de la derogación
- Disposición final primera Actualización de sanciones
- Disposición final segunda Entrada en vigor