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Ley 91 unidades
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Ley 6/1997es-law-1997-04-14-615 abr 1997
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Ámbito de aplicación
- Artículo 2 Personalidad jurídica y competencia
- Artículo 3 Principios de organización y funcionamiento
- Artículo 4 Principio de servicio a los ciudadanos
- Artículo 5 Órganos administrativos
- Artículo 6 Órganos superiores y órganos directivos
- Artículo 7 Elementos organizativos básicos
- Artículo 8 Los Ministerios
- Artículo 9 Organización interna de los Ministerios
- Artículo 10 Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas
- Artículo 11 Ordenación jerárquica de los órganos ministeriales
- Artículo 12 Los Ministros
- Artículo 13 Otras competencias de los Ministros
- Artículo 14 Los Secretarios de Estado
- Artículo 15 Los Subsecretarios
- Artículo 16 Los Secretarios generales
- Artículo 17 Los Secretarios generales técnicos
- Artículo 18 Los Directores generales
- Artículo 19 Los Subdirectores generales
- Artículo 20 Reglas generales sobre los servicios comunes
- Artículo 21 Organización básica de los servicios comunes ministeriales
- Artículo 22 Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas
- Artículo 23 Competencias de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas
- Artículo 24 Competencias en materia de información a los ciudadanos
- Artículo 25 Competencias sobre simplificación de estructuras
- Artículo 26 Dirección de los servicios territoriales integrados
- Artículo 27 Relación con otras Administraciones territoriales
- Artículo 28 Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno
- Artículo 29 Los Subdelegados del Gobierno en las provincias
- Artículo 30 Los Directores Insulares de la Administración General del Estado
- Artículo 31 Simplificación de los servicios periféricos
- Artículo 32 Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
- Artículo 33 Criterios sobre integración de servicios
- Artículo 34 Criterios sobre organización de servicios no integrados
- Artículo 35 Dependencia de los servicios no integrados
- Artículo 36 Organización de la Administración General del Estado en el exterior
- Artículo 37 Los Embajadores y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales
- Artículo 38 Requisitos para constituir órganos colegiados
- Artículo 39 Clasificación y composición de los órganos colegiados
- Artículo 40 Creación, modificación y supresión de órganos colegiados
- Artículo 41 Actividades propias de los Organismos públicos
- Artículo 42 Personalidad jurídica y potestades
- Artículo 43 Clasificación y adscripción de los Organismos públicos
- Artículo 44 Aplicación de las disposiciones generales de esta Ley a los Organismos públicos
- Artículo 45 Funciones de los Organismos autónomos
- Artículo 46 Reglas para el nombramiento de los titulares de los órganos de los Organismos autónomos
- Artículo 47 Personal al servicio de los Organismos autónomos
- Artículo 48 Patrimonio de los Organismos autónomos
- Artículo 49 Régimen de contratación de los Organismos autónomos
- Artículo 50 Régimen presupuestario de los Organismos autónomos
- Artículo 51 Control de eficacia de los Organismos autónomos
- Artículo 52 Impugnación y reclamaciones contra los actos de los Organismos autónomos
- Artículo 53 Funciones y régimen general aplicable a las entidades públicas empresariales
- Artículo 54 Ejercicio de potestades administrativas
- Artículo 55 Personal al servicio de las entidades públicas empresariales
- Artículo 56 Patrimonio de las entidades públicas empresariales
- Artículo 57 Régimen de contratación de las entidades públicas empresariales
- Artículo 58 Régimen presupuestario de las entidades públicas empresariales
- Artículo 59 Control de eficacia de las entidades públicas empresariales
- Artículo 60 Impugnación y reclamación contra los actos de las entidades públicas empresariales
- Artículo 61 Creación de Organismos públicos
- Artículo 62 Estatutos y Plan de actuación
- Artículo 63 Modificación y refundición de Organismos públicos
- Artículo 64 Extinción y liquidación de Organismos públicos
- Artículo 65 Recursos económicos
- Artículo 66 Competencias generales sobre organización, función pública, procedimientos e inspección de servicios
- Artículo 67 Procedimientos de determinación de las estructuras de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos
- Disposición adicional primera La organización militar y las Delegaciones de Defensa
- Disposición adicional segunda Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla
- Disposición adicional tercera Situaciones administrativas
- Disposición adicional cuarta Asunción de competencias de Gobernadores Civiles
- Disposición adicional quinta Competencias estatales en materia de seguridad pública en las Comunidades Autónomas con Cuerpos de Policía propios
- Disposición adicional sexta Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
- Disposición adicional séptima Régimen jurídico del Consejo de Estado
- Disposición adicional octava Régimen jurídico del Banco de España y de los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito
- Disposición adicional novena Régimen jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Consejo Económico y Social y del Instituto Cervantes
- Disposición adicional décima Régimen jurídico de determinados Organismos públicos
- Disposición adicional undécima Régimen jurídico del Organismo autónomo Correos y Telégrafos
- Disposición adicional duodécima Sociedades mercantiles estatales
- Disposición adicional decimotercera Delegación y avocación de competencias y delegación de firma
- Disposición adicional decimocuarta Conflictos de atribuciones intraministeriales
- Disposición adicional decimoquinta Fin de la vía administrativa
- Disposición adicional decimosexta Revisión de oficio
- Disposición adicional decimoséptima Recurso extraordinario de revisión
- Disposición transitoria primera Régimen transitorio de nombramientos de titulares de órganos directivos
- Disposición transitoria segunda Adaptación de la organización territorial
- Disposición transitoria tercera Adaptación de los Organismos autónomos y las demás entidades de Derecho público a las previsiones de esta Ley
- Disposición derogatoria única Normas objeto de derogación y de reducción a rango reglamentario
- Disposición final primera Facultades de desarrollo
- Disposición final segunda Integración de servicios periféricos en las Delegaciones del Gobierno