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Ley 123 unidades
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Ley 54/1997es-law-1997-11-27-5427 nov 1997
- Preámbulo Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Régimen de las actividades
- Artículo 3 Competencias de las autoridades reguladoras
- Artículo 4 Planificación eléctrica
- Artículo 5 Coordinación con planes urbanísticos
- Artículo 6 Comisión Nacional del Sistema Eléctrico
- Artículo 7 Consejo Consultivo de la Comisión
- Artículo 8 Funciones de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico
- TÍTULO II
- Artículo 9 Sujetos
- Artículo 10 Garantía del suministro
- Artículo 11 Funcionamiento del sistema
- Artículo 12 Actividades en territorios insulares y extrapeninsulares
- Artículo 13 Intercambios intracomunitarios e internacionales de electricidad
- Artículo 14 Separación de actividades
- TÍTULO III
- Artículo 15 Retribución de las actividades
- Artículo 16 Retribución de las actividades y funciones del sistema
- Artículo 17 Peajes de acceso a las redes
- Artículo 18 Tarifas de último recurso
- Artículo 19 Cobro y liquidación de los peajes y precios
- Artículo 20 Contabilidad e información
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 21 Actividades de producción de energía eléctrica
- Artículo 22 Aprovechamientos hidráulicos necesarios para la producción de energía eléctrica
- Artículo 23 Mercado de producción. Sistema de ofertas en el mercado diario de producción de energía eléctrica
- Artículo 24 Demanda y contratación de la energía producida
- Artículo 25 Excepciones al sistema de ofertas
- Artículo 26 Derechos y obligaciones de los productores de energía eléctrica
- CAPÍTULO II
- Artículo 27 Régimen especial de producción eléctrica
- Artículo 28 Autorización de la producción en régimen especial
- Artículo 29 Destino de la energía producida en régimen especial
- Artículo 30 Obligaciones y derechos de los productores en régimen especial
- Artículo 31 Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica
- TÍTULO V
- Artículo 32 La gestión económica y técnica
- Artículo 33 Operador del mercado
- Artículo 34 Operador del sistema
- Artículo 34 bis Designación y certificación del gestor de la red de transporte
- Artículo 34 ter Certificación en relación con países no pertenecientes a la Unión Europea
- TÍTULO VI
- Artículo 35 La red de transporte de energía eléctrica
- Artículo 36 Autorización de instalaciones de transporte de energía eléctrica
- Artículo 37 Contenido de las autorizaciones de instalaciones de transporte
- Artículo 38 Acceso a las redes de transporte
- TÍTULO VII
- Artículo 39 Regulación de la distribución
- Artículo 40 Autorización de instalaciones de distribución
- Artículo 41 Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras
- Artículo 42 Acceso a las redes de distribución
- Artículo 43 Líneas directas
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 44 Suministro
- Artículo 45 Obligaciones y derechos de las empresas comercializadoras en relación al suministro
- Artículo 46 Gestión de la demanda
- Artículo 47 Planes de ahorro y eficiencia energética
- Artículo 47 bis Oficina de Cambios de Suministrador
- CAPÍTULO II
- Artículo 48 Calidad del suministro eléctrico
- Artículo 49 Potestad inspectora
- Artículo 50 Suspensión del suministro
- Artículo 51 Normas técnicas y de seguridad de las instalaciones eléctricas
- TÍTULO IX
- Artículo 52 Utilidad pública
- Artículo 53 Solicitud de la declaración de utilidad pública
- Artículo 54 Efectos de la declaración de utilidad pública
- Artículo 55 Derecho supletorio
- Artículo 56 Servidumbre de paso
- Artículo 57 Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso
- Artículo 58 Relaciones civiles
- TÍTULO X
- Artículo 59 Principios generales
- Artículo 60 Infracciones muy graves
- Artículo 61 Infracciones graves
- Artículo 62 Infracciones leves
- Artículo 63 Determinación de las sanciones
- Artículo 64 Sanciones
- Artículo 65 Procedimiento sancionador
- Artículo 66 Competencia para imponer sanciones
- Artículo 67 Prescripción
- Disposición adicional primera Intervención administrativa de empresas eléctricas
- Disposición adicional segunda Ocupación del dominio público marítimo terrestre para líneas aéreas de alta tensión
- Disposición adicional tercera Efectos de la falta de resolución expresa
- Disposición adicional cuarta Modificación de los ar tículos 2 y 57 de la Ley de Energía Nuclear
- Disposición adicional quinta Modificación del capítulo XIV de la Ley de Energía Nuclear
- Disposición adicional sexta Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radioactivos
- Disposición adicional sexta bis
- Disposición adicional séptima Paralización de centrales nucleares en moratoria
- Disposición adicional octava Modificación de la Ley de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear
- Disposición adicional novena Sociedades cooperativas
- Disposición adicional décima Legislación especial en materia de energía nuclear
- Disposición adicional undécima Actualización de sanciones
- Disposición adicional duodécima Modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986
- Disposición adicional decimotercera Costes de «stock» estratégico del combustible nuclear
- Disposición adicional decimocuarta Servidumbres de paso
- Disposición adicional decimoquinta Sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares
- Disposición adicional decimosexta Mecanismos de mercado que fomenten la contratación a plazo
- Disposición adicional decimoséptima Devengo de intereses en el supuesto de falta de ingreso por los agentes del sistema eléctrico de las cuotas con destinos específicos
- Disposición adicional decimoctava Devengo de intereses en el supuesto de falta de pago por los agentes del sistema eléctrico de las liquidaciones
- Disposición adicional decimonovena Capacidad jurídica de los sujetos del Mercado Ibérico de la Electricidad
- Disposición adicional vigésima Planes de viabilidad e incentivos al consumo de carbón autóctono
- Disposición adicional vigésima primera
- Disposición adicional vigésima segunda
- Disposición adicional vigésima tercera
- Disposición adicional vigésima cuarta
- Disposición adicional vigésima quinta
- Disposición adicional vigésima sexta
- Disposición adicional vigésima séptima
- Disposición transitoria primera Aplicación de disposiciones anteriores
- Disposición transitoria segunda Efecto de autorizaciones anteriores
- Disposición transitoria tercera Renovación de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico
- Disposición transitoria cuarta Carbón autóctono
- Disposición transitoria quinta Separación de actividades
- Disposición transitoria sexta Costes de transición a la competencia
- Disposición transitoria séptima Inscripción en Registros Administrativos
- Disposición transitoria octava Primas a la producción por cogeneración y régimen económico del Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre
- Disposición transitoria novena «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima»
- Disposición transitoria décima Beneficios de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre
- Disposición transitoria undécima Régimen retributivo especial para distribuidores
- Disposición transitoria duodécima Gestor de la red de distribución
- Disposición transitoria decimotercera Consumidores cualificados
- Disposición transitoria decimocuarta Traspaso de funciones de la Oficina de Compensación de Energía Eléctrica
- Disposición transitoria decimoquinta Sistemas insulares y extrapeninsulares
- Disposición transitoria decimosexta Plan de Fomento del Régimen Especial para las Energías Renovables
- Disposición transitoria decimoséptima
- Disposición transitoria decimoctava Adaptación del operador del mercado
- Disposición transitoria decimonovena Retribución del operador del mercado
- Disposición transitoria vigésima Consumidores vulnerables
- Disposición transitoria vigésima primera
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera Carácter de la Ley
- Disposición final segunda Entrada en vigor