Ley 14/1999

Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2Fuentes normativas

Artículo 3Sujetos pasivos

Artículo 4Gestión y liquidación de la tasa

Artículo 5Plazos y medios de pago de las tasas y precios públicos

Artículo 6Inspección de las tasas

Artículo 7Reclamaciones económico-administrativas

Artículo 8Afectación

Artículo 9Tasa por estudios, informes e inspecciones para las autorizaciones necesarias para la entrada en funcionamiento de instalaciones nucleares

Artículo 10Tasa por inspección y control de funcionamiento de las instalaciones nucleares

Artículo 11Tasa por estudios, informes o inspecciones necesarias para obtener las autorizaciones para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares

Artículo 12

Artículo 13Tasa por la realización de estudios e informes necesarios para el seguimiento de las actividades relacionadas con la gestión a largo plazo de los residuos radiactivos de alta actividad

Artículo 14Tasa por los estudios, informes o inspecciones necesarios para la concesión de autorizaciones de explotación y para el desmantelamiento y clausura de las minas de uranio

Artículo 15Tasa por estudios, informes o inspecciones necesarios para la concesión de autorizaciones para el funcionamiento de las instalaciones radiactivas

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18Tasa por inspección y control del desmantelamiento de instalaciones radiactivas del ciclo del combustible

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31Precios públicos por la realización de informes, pruebas o estudios a instancia de parte

Disposición adicional primera

Disposición adicional segunda

Disposición adicional tercera

Disposición adicional cuarta

Disposición adicional quinta

Disposición adicional sexta

Disposición adicional séptima

Disposición adicional octavaTasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura

Disposición transitoria primera

Disposición transitoria segunda

Disposición derogatoria única

Disposición final única

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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