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Ley 89 unidades

Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.

Ley 5/1999es-law-1999-06-29-529 jun 1999

Procedimiento sancionador

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto de la Ley
  3. Artículo 2 Incendios forestales
  4. Artículo 3 Zona de Influencia Forestal
  5. Artículo 4 Uso, disfrute y explotación de los terrenos forestales
  6. Artículo 5 Zonas de Peligro
  7. Artículo 6 Épocas de peligro
  8. Artículo 7 Competencias de la Comunidad Autónoma
  9. Artículo 8 Competencias de las Entidades Locales
  10. Artículo 9 Cooperación interadministrativa
  11. Artículo 10 Órgano competente
  12. Artículo 11 Competencias de los Alcaldes
  13. Artículo 12 Agentes de Medio Ambiente y funcionarios adscritos al Plan de Emergencia por Incendios Forestales
  14. Artículo 13 Obligaciones generales
  15. Artículo 14 Obligaciones de los propietarios y titulares de derechos
  16. Artículo 15 Colaboración de particulares y entidades
  17. Artículo 16 Agrupaciones de Defensa Forestal
  18. Artículo 17 Grupos Locales de Pronto Auxilio y equivalentes
  19. Artículo 18 Adscripción
  20. Artículo 19 Colaboración en la extinción
  21. Artículo 20 Instrumentos de planificación
  22. Artículo 21 Contenido
  23. Artículo 22 Deberes relativos a la prevención de incendios
  24. Artículo 23 Instrumentos de gestión
  25. Artículo 24 Planes de Prevención de Incendios Forestales
  26. Artículo 25 Actuaciones de los propietarios y titulares de derechos
  27. Artículo 26 Otras actuaciones
  28. Artículo 27 Actuación subsidiaria
  29. Artículo 28 Usos y actividades prohibidos
  30. Artículo 29 Usos y actividades sometidos a autorización previa
  31. Artículo 30 Uso del fuego fuera de terrenos forestales
  32. Artículo 31 Vertederos, vías de comunicación y conducciones eléctricas
  33. Artículo 32 Instrumentos
  34. Artículo 33 Obligatoriedad
  35. Artículo 34 Vigencia y revisión
  36. Artículo 35 Efectos
  37. Artículo 36 Objeto y ámbito
  38. Artículo 37 Contenido
  39. Artículo 38 Elaboración y aprobación
  40. Artículo 39 Objeto y ámbito
  41. Artículo 40 Contenido
  42. Artículo 41 Elaboración y aprobación
  43. Artículo 42 Objeto
  44. Artículo 43 Contenido
  45. Artículo 44 Elaboración y aprobación
  46. Artículo 45 Comunicación
  47. Artículo 46 Adopción de medidas
  48. Artículo 47 Competencias
  49. Artículo 48 Participación de los propietarios y titulares de derechos
  50. Artículo 49 Facultades de la Administración
  51. Artículo 4
  52. Artículo 50 Calificación jurídica de los terrenos
  53. Artículo 51 Obligación de restauración
  54. Artículo 52 Inscripción registral
  55. Artículo 53 Actuaciones en montes públicos afectados por incendios
  56. Artículo 54 Enajenación de productos
  57. Artículo 5
  58. Artículo 55 Creación y hecho imponible
  59. Artículo 56 Sujeto pasivo
  60. Artículo 57 Importe de la tasa
  61. Artículo 58 Devengo
  62. Artículo 59 Exenciones y bonificaciones
  63. Artículo 60 Gestión
  64. Artículo 61 Objeto
  65. Artículo 62 Clases
  66. Artículo 63 Beneficiarios
  67. Artículo 64 Tipificación
  68. Artículo 65 Calificación de las infracciones
  69. Artículo 66 Infracciones muy graves
  70. Artículo 67 Infracciones graves
  71. Artículo 68 Infracciones leves
  72. Artículo 69 Sujetos responsables
  73. Artículo 70 Reparación del daño e indemnizaciones
  74. Artículo 71 Medidas complementarias
  75. Artículo 72 Circunstancias modificativas de la responsabilidad
  76. Artículo 73 Sanciones
  77. Artículo 74 Competencia sancionadora
  78. Artículo 75 Denuncia
  79. Artículo 76 Medidas provisionales
  80. Artículo 77 Plazo de resolución
  81. Artículo 78 Prescripción
  82. Disposición adicional unica Actualización del importe de las multas
  83. Disposición transitoria primera Plazo de implantación de la planificación preventiva de incendios en los terrenos forestales
  84. Disposición transitoria segunda Plazo de aplicación de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales
  85. Disposición derogatoria única
  86. Disposición final primera Desarrollo reglamentario
  87. Disposición final segunda Supletoriedad
  88. Artículo 1
  89. Artículo 2
Citenza

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