Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 532Confirmación de la resolución provisionalmente ejecutada
Vigente · versión de 8 oct 2026
Artículo 532. Confirmación de la resolución provisionalmente ejecutada.
Si se dictase sentencia que confirme los pronunciamientos provisionalmente ejecutados, la ejecución continuará si aún no hubiera terminado, salvo desistimiento expreso del ejecutante.
Si la sentencia confirmatoria no fuera susceptible de recurso o no se recurriere, la ejecución, salvo desistimiento, seguirá adelante como definitiva.