Preámbulo Preámbulo
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
PREÁMBULO
De acuerdo con la doctrina ya consolidada elaborada por el Tribunal Constitucional sobre las leyes de presupuestos y, en particular, sobre sus contenidos así como sobre sus límites, por cuarta vez se presenta, junto con la Ley de Presupuestos de la Generalidad para este ejercicio, una Ley de Medidas Fiscales y Administrativas que, en conexión con el presupuesto y complementando algunas de sus disposiciones, se convierte en el instrumento necesario para implementar determinadas previsiones de la Ley Presupuestaria en diferentes ámbitos y sectores de actuación de la Generalidad.
Concretamente, la presente Ley se estructura en dos títulos, el primero, relativo a las medidas fiscales y el segundo, a las medidas administrativas y reúne un total de veintisiete artículos, trece disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y una disposición final.
En cuanto a los contenidos, el título I, agrupado en tres capítulos, incluye las medidas fiscales. En el primero, y en relación a los impuestos cedidos a la Generalidad, el artículo 1 de la Ley introduce sendas modificaciones respecto a la regulación vigente de las reducciones de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones que confluyen en un mismo objetivo, que es el de facilitar e incentivar la continuidad de la empresa familiar.
El segundo capítulo incorpora una modificación del artículo 33 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro, consistente en la actualización de las cuotas fijas y la incorporación, dentro la regulación de las cuotas correspondientes a las máquinas tipo «C», de una nueva cuota para las máquinas que tengan tres o más jugadores.
En lo relativo al tercer capítulo de medidas fiscales, en este caso en relación a los tributos propios de la Generalidad, los artículos 3 al 11 de la Ley, ambos incluidos, recogen toda una serie de modificaciones de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña. A pesar de que la secuencia de los artículos sigue estrictamente la de los títulos de la Ley que quedan modificados, conceptualmente las mencionadas modificaciones se pueden sintetizar en dos grandes ámbitos: Por un lado, se procede a la creación de nuevas tasas y, por otro, se modifican diferentes aspectos de la regulación de una serie de tasas preexistentes.
Son de nueva creación las siguientes tasas:
La tasa por la verificación previa a la admisión de valores a cotización exclusivamente en la Bolsa de Valores de Barcelona.
La tasa por la inscripción en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, grado superior de formación profesional específica, y de las enseñanzas de artes plásticas y de diseño.
La tasa por la inscripción en las pruebas de acceso al grado superior de las enseñanzas de música.
La tasa por los derechos de inscripción en las pruebas para la obtención de los certificados internacionales de catalán.
La tasa por los servicios de tramitación y resolución de las solicitudes de autorización para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de las oficinas de farmacia.
La tasa por auditar el cumplimiento del programa de garantía de calidad en las unidades de radio diagnóstico, medicina nuclear y radioterapia.
La tasa por la concesión de licencias y autorizaciones de productos sanitarios.
La tasa por productos amparados.
La tasa por los servicios de acreditación de entidades ambientales de control.
Por otro lado, las tasas preexistentes que son objeto de modificación corresponden a servicios prestados por diferentes departamentos de la Administración; singularmente, Sanidad y Seguridad Social, en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios; Política Territorial y Obras Públicas, en el ámbito de los transportes u ocupación de terrenos de dominio público; Agricultura, Ganadería y Pesca, en el ámbito de la inscripción o ampliación de fincas, industrias y empresas importadoras en los registros correspondientes; Industria, Comercio y Turismo, en el ámbito de vehículos y entidades colaboradoras, y Bienestar Social, en el ámbito del registro de entidades, servicios y establecimientos sociales y hotel de entidades. Las modificaciones introducidas afectan en algunos casos aspectos puntuales vinculados al hecho imponible, sujetos pasivos o el devengo de las tasas respectivas, y, en otros, a la modificación de las cuotas correspondientes y la introducción de la afectación de los ingresos obtenidos a finalidades concretas.
El título II de la Ley incluye las medidas administrativas. Bajo esta denominación genérica los cinco capítulos en que se divide el mencionado título incluyen medidas en materia de personal (capítulo I), de régimen jurídico de las finanzas de la Generalidad (capítulo II), de régimen jurídico del patrimonio (capítulo III), de sector público (capítulo IV) y, por último, se incorporan otras medidas en relación a dos sectores específicos (pesca y puertos) de la actividad administrativa (capítulo V).
En concreto, en materia de personal, mediante la adición de una disposición transitoria al Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, se amplia el ámbito de aplicación temporal del proceso de funcionarización del personal laboral.
En relación al régimen jurídico de las finanzas de la Generalidad, la Ley incluye cuatro tipos de disposiciones. En primer lugar, la modificación del artículo 26.1 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, a fin de establecer en cuatro años el plazo de prescripción del derecho al reconocimiento o liquidación de las obligaciones y el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas; en segundo lugar, la modificación del artículo 36 del mismo Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, a fin de ajustar el régimen de compromisos plurianuales de gasto; en tercer lugar, la modificación de los artículos 87, 88, 94 y 98 del mismo Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, en materia de subvenciones, a fin de determinar el régimen jurídico de las ayudas en concepto de indemnizaciones derivadas de catástrofes naturales y otras causas de fuerza mayor, precisar determinados requisitos formales de las resoluciones de concesión de subvenciones y sobre la publicidad de las subvenciones nominativas y posibilitar la compensación de deudas también en el ámbito de las subvenciones; y en último lugar, la Ley incorpora una disposición que proviene de las últimas leyes de presupuestos y que, por su carácter atemporal, se entiende que debe trasladarse a la misma. La citada disposición permite sustituir la fiscalización previa por el control financiero permanente a cargo de la Intervención General en los hospitales y otros centros dependientes del Instituto Catalán de la Salud.
En lo concerniente a las medidas en relación con el régimen jurídico del patrimonio de la Generalidad, la Ley incluye determinadas modificaciones de la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, del Patrimonio de la Generalidad, que afectan al procedimiento de desafectación de los bienes inmuebles de dominio público, la adscripción de bienes de dominio público, la aceptación de las adquisiciones de inmuebles y derechos reales a título de donación de particulares o a título de cesión gratuita de administraciones públicas en favor de la Generalidad, el arrendamiento de bienes inmuebles en construcción o en proyecto y los inmuebles inmersos en planeamientos a desarrollar, en un sistema de gestión pendiente de actuación o en un proyecto de urbanización pendiente de redacción, tramitación o ejecución.
Respecto a las medidas referentes al sector público, la Ley incluye, en primer lugar, una modificación del artículo 35 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, que exige el informe favorable del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación con carácter previo a la adopción por el Gobierno de la Generalidad de cualquier acuerdo relativo a la participación en sociedades mercantiles públicas, ya sea individualmente consideradas ya sea en el marco de corporaciones, uniones de empresas y entidades similares.
El resto de medidas afectan a entidades específicas: En primer lugar, se crea el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia; en segundo lugar, se modifica puntualmente el sistema de designación del director o directora de la entidad autónoma Institución de las Letras Catalanas; en tercer lugar, se disuelve el Instituto Catalán de Nuevas Profesiones, organismo autónomo administrativo adscrito hasta ahora al Departamento de Enseñanza y, por último, se modifica la Ley reguladora del Instituto Catalán de Finanzas en tres aspectos: En relación al ámbito patrimonial del mismo, los posibles sujetos beneficiarios de sus operaciones, y la previsión de constituir un fondo de cobertura de mayor riesgo por la aplicación de recursos públicos.
En el último capítulo del título II, bajo la rúbrica genérica de otras medidas, se incluyen sendas modificaciones de la Ley 1/1986, de 25 de febrero, de Pesca Marítima de Cataluña, y de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. En el primer caso, las modificaciones afectan al régimen sancionador; en el segundo, al régimen de tarifas.
Para acabar, mediante disposición adicional de la Ley incluye una autorización para la alienación directa de las viviendas de los parques de maquinaria de la Dirección General de Carreteras; una disposición transitoria de la Ley se refiere al régimen de aplicación del nuevo plazo de prescripción del reconocimiento y el pago de las obligaciones de la Generalidad, y las disposiciones derogatorias derogan expresamente la Ley 7/1986, de 23 de marzo, de Ordenación de las Enseñanzas no Regladas en el Régimen Común y de Creación del Instituto Catalán de Nuevas Profesiones, y el artículo 6 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro, relativo a la integración del personal laboral fijo del Instituto Catalán de la Salud. Por último, la disposición final establece la entrada en vigor de la presente Ley de Medidas Fiscales y Administrativas.
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Sección U
Artículo 1Reducciones de la base imponible
Artículo 1. Reducciones de la base imponible.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#dd-2
Artículo 3
Artículos 3 al 11.
(Derogados).
Se derogan por la disposición derogatoria.5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio. Ref. DOGC-f-2008-90017#dd
Sección E
Artículo 1
Artículos 13 al 15.
(Derogados).
Se derogan por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#dd-2
Artículo 1
Artículos 19 al 21.
(Derogados).
Se derogan por la disposición derogatoria.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999
CAPÍTULO V
Sección E
Disposición adicional primeraAutorización por la alienación directa de las viviendas de los parques de maquinaria de la Dirección General de Carreteras
Disposición adicional primera. Autorización por la alienación directa de las viviendas de los parques de maquinaria de la Dirección General de Carreteras.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria única 1.b) de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1056
Disposición adicional segundaExtensión de la aplicación de la disposición adicional undécima del Decreto Legislativo 1/1997 a los ex Diputados del Parlamento
Disposición adicional segunda. Extensión de la aplicación de la disposición adicional undécima del Decreto Legislativo 1/1997 a los ex Diputados del Parlamento.
1. A los funcionarios de carrera que ejercen o han ejercido durante más de dos años seguidos, o tres con interrupciones, el mandato de Diputado del Parlamento de Cataluña, de Diputado al Congreso o de Senador, les es de aplicación, en los mismos términos, la garantía retributiva establecida por la disposición adicional undécima del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.
2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, se tiene en cuenta el hecho de haber sido Diputado y Diputada dentro la carrera administrativa, de acuerdo con la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad.
Disposición adicional terceraModificación del artículo 31.3.4.7 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, relativo a la tarifa G-4 (Pesca fresca)
Disposición adicional tercera. Modificación del artículo 31.3.4.7 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, relativo a la tarifa G-4 (Pesca fresca).
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#dd-2
Disposición adicional cuartaExtensión de la aplicación del capítulo IV del título VII de la Ley 15/1997 a determinadas empresas cárnicas
Disposición adicional cuarta. Extensión de la aplicación del capítulo IV del título VII de la Ley 15/1997 a determinadas empresas cárnicas.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#dd-2
Disposición adicional quintaCriterios de distribución de los ingresos provenientes del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales
Disposición adicional quinta. Criterios de distribución de los ingresos provenientes del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales.
Los ingresos obtenidos del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales, que en ningún caso pueden ser destinados a ayudas específicas para empresas comerciales, deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Un mínimo del 40 por 100 debe ser destinado a infraestructuras de equipamiento municipal y de urbanismo comercial.
b) Un mínimo del 30 por 100 debe ser destinado a desarrollo de planes de actuación y dinamización comercial en áreas afectadas por los emplazamientos de grandes establecimientos comerciales.
c) Un mínimo del 10 por 100 debe ser destinado a desarrollo de planes de actuación medioambientales en áreas afectadas por los emplazamientos de grandes establecimientos comerciales.
Se modifica por el art. 17 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1056
Disposición adicional sextaAutorización al Gobierno para encargar a Tabasa la gestión de los túneles de Horta
Disposición adicional sexta. Autorización al Gobierno para encargar a Tabasa la gestión de los túneles de Horta.
El Gobierno puede encargar a «Túneles y Accesos de Barcelona, Sociedad Anónima» (Tabasa) la gestión temporal del servicio de construcción, conservación y explotación de los túneles de Horta y de sus accesos, de acuerdo con el pliego de cláusulas particulares que a este efecto se apruebe.
Disposición adicional séptimaModificación del artículo 8.5 de la Ley 23/1983, de Política Territorial
Disposición adicional séptima. Modificación del artículo 8.5 de la Ley 23/1983, de Política Territorial.
Se modifica el artículo 8.5 de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 8.5.
Se crea la Comisión de Coordinación de la Política Territorial, formada por los representantes de los Departamentos de la Administración de la Generalidad que determine el Gobierno, quien, además, debe fijar sus normas de funcionamiento.»
Disposición adicional octavaControl financiero permanente de los derechos a favor de la hacienda de la Generalidad
Disposición adicional octava. Control financiero permanente de los derechos a favor de la hacienda de la Generalidad.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#dd-2
Disposición adicional novenaOtorgamiento de concesiones administrativas para la gestión de campus universitarios
Disposición adicional novena. Otorgamiento de concesiones administrativas para la gestión de campus universitarios.
Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 28.1 de la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de Patrimonio de la Generalidad, cuando razones de especial interés lo aconsejen, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña puede otorgar directamente las concesiones administrativas para la gestión de los campus universitarios.
Disposición adicional décimaModificación del artículo 35 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana
Disposición adicional décima. Modificación del artículo 35 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#dd-2
Disposición adicional undécimaModificación del artículo 31.3.1.4.6 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, relativo a la tarifa G-1 (Entrada y estancia de barcos)
Disposición adicional undécima. Modificación del artículo 31.3.1.4.6 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, relativo a la tarifa G-1 (Entrada y estancia de barcos).
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#dd-2
Disposición adicional duodécimaModificación del artículo 319 quinquies del capítulo XV del título IX de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña
Disposición adicional duodécima. Modificación del artículo 319 quinquies del capítulo XV del título IX de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria.5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio. Ref. DOGC-f-2008-90017#dd
Disposición adicional decimoterceraModificación del artículo 14 del capítulo II del título preliminar de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña
Disposición adicional decimotercera. Modificación del artículo 14 del capítulo II del título preliminar de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria.5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio. Ref. DOGC-f-2008-90017#dd
Disposición transitoria primeraPlazo de prescripción
Disposición transitoria primera. Plazo de prescripción.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#dd-2
Disposición transitoria segundaDeducciones del IRPF por cantidades dadas a la Fundación de la Abadía de Montserrat
Disposición transitoria segunda. Deducciones del IRPF por cantidades dadas a la Fundación de la Abadía de Montserrat.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#dd-2
Disposición derogatoria primeraDerogación de la Ley 7/1986, de 23 de mayo, de Ordenación de las Enseñanzas no Regladas en el Régimen Educativo Común y de Creación del Instituto Catalán de Nuevas Profesiones
Disposición derogatoria primera. Derogación de la Ley 7/1986, de 23 de mayo, de Ordenación de las Enseñanzas no Regladas en el Régimen Educativo Común y de Creación del Instituto Catalán de Nuevas Profesiones.
Se deroga la Ley 7/1986, de 23 de mayo, de Ordenación de las Enseñanzas no Regladas en el Régimen Educativo Común y de Creación del Instituto Catalán de Nuevas Profesiones.
Disposición derogatoria segundaDerogación del artículo 6 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro
Disposición derogatoria segunda. Derogación del artículo 6 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.
Se deroga el artículo 6 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.
Disposición final unica
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entra en vigor el 1 de enero de 2001.