Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 5
Vigente · versión de 1 ene 2026
Artículo 5. Prioridades de la cooperación riojana.
1. Se establece como criterio general la intervención en los países con menor índice de desarrollo humano y en los sectores de población más vulnerables en aquellos países donde se lleven a cabo acciones computables como cooperación para el desarrollo.
2. La política riojana de cooperación para el desarrollo, como reflejo de la diversidad de situaciones sobre las que opera y del diferente grado de urgencia para acometer las acciones de intervención concretas, se articula en torno a las siguientes prioridades:
a) Geográficas, orientadas a las regiones y países que serán objeto preferente de la cooperación riojana.
b) Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación preferente.
3. Las prioridades, tanto geográficas como sectoriales, se especificarán en el Plan Director de Cooperación de La Rioja.