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Ley 67 unidades

Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

Ley 9/2003es-law-2003-04-08-930 abr 2003

Policía

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto
  3. Artículo 2 Ámbito de aplicación
  4. Artículo 3 Naturaleza Jurídica
  5. Artículo 4 Ámbito territorial
  6. Artículo 5 Denominación
  7. Artículo 6 Cuerpos de Policía Local
  8. Artículo 7 Adscripción de personal de apoyo
  9. Artículo 8 Vigilantes Municipales
  10. Artículo 9 Uniformidad
  11. Artículo 10 Registro
  12. Artículo 11 Armamento
  13. Artículo 12 Gestión directa
  14. Artículo 13 Funciones
  15. Artículo 14 Principios básicos de actuación
  16. Artículo 15 Ámbito territorial de actuación
  17. Artículo 16 Convenios de colaboración entre municipios
  18. Artículo 17 Juntas Locales de Seguridad
  19. Artículo 18 Coordinación
  20. Artículo 19 Órgano de asesoramiento, participación y coordinación
  21. Artículo 20 Composición de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales
  22. Artículo 21 Régimen de convocatorias de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales
  23. Artículo 22 Régimen de funcionamiento de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales
  24. Artículo 23 Funciones de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales
  25. Artículo 24 La formación profesional de las Policías Locales
  26. Artículo 25 Escalas, Categorías y Grupos
  27. Artículo 26 Plantillas
  28. Artículo 27 Jefatura del Cuerpo
  29. Artículo 28 Régimen estatutario
  30. Artículo 29 Acceso al Cuerpo
  31. Artículo 30 Pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo
  32. Artículo 31 Convocatorias de pruebas selectivas
  33. Artículo 32 Promoción interna
  34. Artículo 33 Movilidad horizontal
  35. Artículo 34 Cobertura de la plaza de la categoría que implique la Jefatura del Cuerpo de Policía Local
  36. Artículo 35 Definición, causas y características de la segunda actividad
  37. Artículo 35 bis Segunda actividad por razón de edad
  38. Artículo 35 ter Segunda actividad por disminución de aptitudes físicas o psíquicas
  39. Artículo 35 quáter Jubilación
  40. Artículo 36 Deberes específicos
  41. Artículo 37 Derechos
  42. Artículo 38 Salud laboral
  43. Artículo 39 Premios y condecoraciones
  44. Artículo 40 Régimen disciplinario
  45. Artículo 41 Faltas graves
  46. Artículo 42 Faltas leves
  47. Artículo 43 Sanciones
  48. Artículo 44 Graduación de las sanciones
  49. Artículo 45 Prescripción
  50. Artículo 46 Procedimiento disciplinario
  51. Artículo 47 Órgano competente
  52. Artículo 48 Medidas preventivas
  53. Disposición adicional primera Participación en el Consejo de Política de Seguridad
  54. Disposición adicional segunda Convalidación de estudios
  55. Disposición adicional tercera Categorías a integrar
  56. Disposición adicional cuarta Servicios en la Administración Regional
  57. Disposición adicional quinta Observatorio para la implantación de la Ley
  58. Disposición transitoria primera Reclasificaciones de grupos de titulación
  59. Disposición transitoria segunda Efectos retributivos de la reclasificación
  60. Disposición transitoria tercera Procesos selectivos en curso
  61. Disposición transitoria cuarta Integraciones en la categoría de Agente
  62. Disposición transitoria quinta Adaptación de Cuerpos de Policía
  63. Disposición derogatoria primera
  64. Disposición derogatoria segunda
  65. Disposición final primera Reglamento Marco de Organización
  66. Disposición final segunda Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local
  67. Disposición final tercera Entrada en vigor
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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