Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 49Asignación de fincas de reemplazo en procedimientos de concentración parcelaria
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Artículo 49. Asignación de fincas de reemplazo en procedimientos de concentración parcelaria.
No será necesario tramitar el procedimiento de investigación cuando con motivo de concentraciones parcelarias se asignen a la Administración General del Estado fincas de reemplazo carentes de titular.
El acto o acuerdo de asignación constituirá título suficiente para la toma de posesión e inscripción de las mismas a favor de la Administración.