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Vigente Ley 73 unidades

Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Ley 44/2003es-law-2003-11-21-4422 nov 2003

Veterinaria

  1. Preámbulo Preámbulo Modificado
  2. Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación Modificado
  3. Artículo 2 Profesiones sanitarias tituladas Modificado
  4. Artículo 3 Profesionales del área sanitaria de formación profesional Modificado
  5. Artículo 4 Principios generales Modificado
  6. Artículo 5 Principios generales de la relación entre los profesionales sanitarios y las personas atendidas por ellos Modificado
  7. Artículo 6 Licenciados sanitarios Modificado
  8. Artículo 7 Diplomados sanitarios Modificado
  9. Artículo 8 Ejercicio profesional en las organizaciones sanitarias Modificado
  10. Artículo 9 Relaciones interprofesionales y trabajo en equipo Modificado
  11. Artículo 10 Gestión clínica en las organizaciones sanitarias Modificado
  12. Artículo 11 Investigación y docencia Modificado
  13. Artículo 12 Principios rectores Modificado
  14. Artículo 13 De la formación universitaria Modificado
  15. Artículo 14 Conciertos entre las universidades y los servicios de salud, instituciones y centros sanitarios Modificado
  16. Artículo 15 Carácter y objeto de la formación especializada Modificado
  17. Artículo 16 Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud Modificado
  18. Artículo 17 Expedición del título de especialista Modificado
  19. Artículo 18 Reconocimiento profesional de títulos de especialista obtenidos en Estados extranjeros Modificado
  20. Artículo 19 Estructura general de las especialidades Modificado
  21. Artículo 20 Sistema de formación de especialistas Modificado
  22. Artículo 21 Programas de formación Modificado
  23. Artículo 22 Acceso a la formación especializada Modificado
  24. Artículo 23 Formación para una nueva especialización Modificado
  25. Artículo 24 Áreas de Capacitación Específica Modificado
  26. Artículo 25 Formación en Áreas de Capacitación Específica Modificado
  27. Artículo 26 Acreditación de centros y unidades docentes Modificado
  28. Artículo 27 Comisiones de docencia Modificado
  29. Artículo 28 Comisiones Nacionales de Especialidad Modificado
  30. Artículo 29 Comités de Áreas de Capacitación Específica Modificado
  31. Artículo 30 Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud Modificado
  32. Artículo 31 Apoyo técnico y secretaría de las comisiones Modificado
  33. Artículo 32 Registros Modificado
  34. Artículo 33 Principios generales Modificado
  35. Artículo 34 Comisión de Formación Continuada Modificado
  36. Artículo 35 Acreditación de centros, actividades y profesionales Modificado
  37. Artículo 36 Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada Modificado
  38. Artículo 37 Normas generales Modificado
  39. Artículo 38 Desarrollo profesional Modificado
  40. Artículo 39 Homologación del reconocimiento del desarrollo profesional Modificado
  41. Artículo 40 Modalidades y principios generales del ejercicio privado Modificado
  42. Artículo 41 Prestación de servicios por cuenta ajena Modificado
  43. Artículo 42 Prestación de servicios por cuenta propia Modificado
  44. Artículo 43 Registros de profesionales Modificado
  45. Artículo 44 Publicidad del ejercicio profesional privado Modificado
  46. Artículo 45 Seguridad y calidad en el ejercicio profesional privado Modificado
  47. Artículo 46 Cobertura de responsabilidad Modificado
  48. Artículo 47 Foro Profesional Modificado
  49. Artículo 48 Composición y adscripción Modificado
  50. Artículo 49 Régimen de funcionamiento Modificado
  51. Artículo 50 Funciones Modificado
  52. Disposición adicional primera Relación laboral especial de residencia Modificado
  53. Disposición adicional segunda Reserva de denominaciones Modificado
  54. Disposición adicional tercera Formación de especialistas sanitarios en plazas de la Red Sanitaria Militar Modificado
  55. Disposición adicional cuarta Efectos retributivos del sistema de desarrollo profesional Modificado
  56. Disposición adicional quinta Aplicación de esta ley a las profesiones sanitarias Modificado
  57. Disposición adicional sexta Exclusiones a la aplicación de esta ley por motivos de seguridad pública Modificado
  58. Disposición adicional séptima Carácter de profesionales sanitarios Modificado
  59. Disposición adicional octava Régimen de infracciones y sanciones Modificado
  60. Disposición adicional novena Evaluación del desarrollo profesional en centros sanitarios de investigación Modificado
  61. Disposición adicional décima Dirección de centros sanitarios Modificado
  62. Disposición adicional undécima Modificado
  63. Disposición transitoria primera Aplicación progresiva del artículo 22.2 de esta ley Modificado
  64. Disposición transitoria segunda Implantación del sistema de desarrollo profesional Modificado
  65. Disposición transitoria tercera Definición y estructuración de las profesiones sanitarias y de los profesionales del área sanitaria de formación profesional Modificado
  66. Disposición transitoria cuarta Especialidades sanitarias cuyo sistema de formación no es el de residencia Modificado
  67. Disposición transitoria quinta Creación de nuevos títulos de Especialista y de Diplomas de Áreas de Capacitación Específica en Ciencias de la Salud Modificado
  68. Disposición transitoria sexta Constitución de órganos colegiados Modificado
  69. Disposición transitoria séptima Expedición de títulos de especialista en Ciencias de la Salud Modificado
  70. Disposición derogatoria única Derogación de normas Modificado
  71. Disposición final primera Título competencial Modificado
  72. Disposición final segunda Informes sobre financiación Modificado
  73. Disposición final tercera Entrada en vigor Modificado
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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